El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó el número mínimo de afiliados para la inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y departamentales ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), según la resolución número 0345-2019-JNE, publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano.

La norma se basa en la Ley N° 30995, que modificó la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, suspensión, cancelación y renuncia a organizaciones políticas, y precisa que el número mínimo de afiliados para la inscripción de un partido político es de 24.800 (equivalente al 0,1% de los ciudadanos que están habilitados para sufragar en las elecciones congresales del 2020).

Además, otros requisitos para la inscripción de partidos políticos es el acta de constitución de los comités partidarios, el acta de fundación, el estatuto y el reglamento electoral, así como la designación de los representantes, personales legales y técnicos; y el tesoro titular y suplente del partido político. 

Movimientos regionales

En cuanto a los movimientos regionales o departamentales, la norma indica que el número de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas será no menor al 1 % de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral regional.

Así, por ejemplo, en el caso de Amazonas, que cuenta con 291,920 electores según el último padrón, el requisito será 2,920 afiliados; o en el caso de Lima Provincias, el número de afiliados será de 7,360 (735,932 electores según último padrón) y para Lima Metropolitana el requisito será de 72,837 afiliados (7 millones 283,679 electores).  

Los otros requisitos para los movimientos regionales o departamentales son la presentación del acta de fundación y constitución de los comités partidarios, estatuto del movimiento regional, reglamento electoral, designación de representantes y tesorero.

Documento: Esta es la resolución completa publicada en El Peruano (pdf)


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