En febrero del 2017, la Policía Nacional del Perú (PNP) intervino en una casa en el distrito limeño de San Miguel para incautar plantaciones de cannabis sativa, llamada también "marihuana", con las que un grupo de madres, apoyadas por cultivadores con experiencia y asesoradas por médicos especialistas, preparaban aceites medicinales para sus hijos con diversas enfermedades como epilepsia crónica, esclerosis múltiple, entre otras dolencias.
¿Por qué lo hacían violando la ley? Los fármacos que les daban en los hospitales no solo no funcionaban, sino que los efectos secundarios le afectaban la calidad de vida: los tenían casi inconscientes la mayor parte del tiempo, aparte de provocar daños al hígado, riñones y estómago por su uso permanente.
Esta incautación policial puso en agenda pública en Perú un tema que data de miles de años: el uso terapéutico del cannabis, cuyo primer registro está en el libro sobre medicina natural del emperador chino Shennong en el año 2737 aC., cuando ya se hablaba de su eficacia para calmar dolores y convulsiones.
Ante la protesta de las madres víctimas de incautación, el Estado peruano retiró la denuncia y el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski y el Congreso elaboraron proyectos de ley para regular el uso medicinal del cannabis. Luego de superar varios obstáculos por creencias y estigmas, el Legislativo aprobó el proyecto de ley en octubre del 2017 y en noviembre el Ejecutivo la promulgó la Ley Nº 30681. Sin embargo, esa ley no incluye lo que practicaban las madres y el motivo por el que se propuso la norma: el cultivo a través de asociaciones de pacientes.
Pasados más de dos años de promulgada la ley y más de diez meses de aprobado su reglamento (Decreto Supremo Nº 005-2019-SA), los pacientes que usaban cannabis desde antes de la ley y las personas que actualmente la necesitan no pueden acceder de manera formal a los productos elaborados a base de la planta.
La implementación de la ley va a paso lento. En la última semana, el Ministerio del Interior (Mininter) publicó los lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de protocolos de seguridad que deben cumplir aquellos que pretendan tramitar licencias para investigar, producir, comercializar e importar cannabis para uso medicinal (Resolución Ministerial N° 1969-2019-IN). La directiva tiene el objetivo de evitar pérdidas o robos que hagan posible el desvío de la cannabis a destinos ilícitos.
Por su parte, el Ministerio de Agricultura (Minagri) publicó una directiva con la que establece que aquellas personas o instituciones que deseen obtener licencias para investigaciones agrarias y científicas sobre cannabis para uso medicinal deben solicitarlas ante el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).
"De esta forma, universidades e instituciones de investigación agraria que pretendan desarrollar proyectos de investigación agraria en Cannabis, podrán presentar sus solicitudes de licencia al Inia, el cual, mediante sus direcciones de Innovación Agraria y Desarrollo Tecnológico, evaluará si estos cumplen con los requisitos exigidos por el actual marco legal vigente", explica el portal gubernamental peruano.
Además, el Minagri estableció los requisitos fitosanitarios para aquellos que deseen importar semillas de cannabis provenientes de Colombia y Estados Unidos. El portal estatal explica que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) realizará un proceso de verificación antes de emitir los permisos.
"Del mismo modo, se ha regulado que los envíos de semillas de cannabis serán sometidos a un periodo de cuarentena posentrada cerrada por un tiempo de dos meses, periodo en que las semillas serán evaluadas durante su crecimiento vegetativo para garantizar que no ingresen nuevas plagas de importancia económica para nuestro país", señala el Minagri.
Previamente a la importación, las instituciones deben contar una licencia de producción emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), organismo adscrito al Ministerio de Salud (Minsa).
Como recordó la Defensoría del Pueblo, la Digemid tenía un plazo de 90 días hábiles desde la publicación del reglamento (25 de febrero del 2019) para conducir el Registro Nacional de Personas Naturales y Establecimientos Farmacéuticos que importan y/o comercializan productos cannábicos; así como administrar el Registro Nacional de Entidades Públicas y Laboratorios Autorizados y Certificados para su producción. Los plazos se vencieron el 3 de julio pasado, ya han pasado cinco meses y no se han aplicado estas medidas establecidas en el reglamento de la ley de cannabis medicinal.
De acuerdo a la normatividad peruana, los cannabinoides sirven para tratar a pacientes con dolor crónico, dolor neuropático, epilepsia, síndrome Lennox-Gastaut, esclerosis múltiple, así como con cáncer y VIH/Sida (por su efecto para calmar náuseas, vómitos, pérdida de apetito y peso, regular el sistema inmunológico y elevar el estado de ánimo).
Sin embargo, el uso medicinal del cannabis en el mundo es más amplio: su consumo más frecuente es para disminuir el estrés, bajar los niveles de ansiedad y combatir el insomnio. También hay casos anecdóticos de pacientes que lo han usado para combatir el cáncer. En este último caso, son necesarias más investigaciones científicas.
En Perú, la legislación califica como "cannabis para uso medicinal" a la planta cuya concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC, el componente que provoca euforia) es igual o superior a 1%. Por ello, es parte del proceso de fiscalización de la normatividad.
Por otro lado, el reglamento establece que la planta con menos de 1% de THC es considerada como "cannabis no psicoactivo", se le llama "cáñamo" o "hemp" y es una sustancia no controlada, excluida del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria.
A pesar de ello, tampoco hay productos hechos a base de cáñamo en las farmacias, boticas, centros de salud u hospitales, por lo que su acceso es restringido y afecta a los pacientes que se verían beneficiados. Esta especie de cannabis es rica en cannabidiol (CBD), otra sustancia de la planta con efectos relajantes, anticonvulsivantes, antiinflamatorios y neuroprotectores.
En este escenario, miles de pacientes no pueden acceder a sus medicinas. Otro grupo de personas se están asociando para cultivar cannabis para uso medicinal.
Los productos cannábicos pueden ser de diverso tipo: cremas, geles, ungüentos, pomadas, jabones, champú, entre otros para la vía tópica; pastillas, cápsulas o comestibles para la vía oral, aceites o tinturas para la vía sublingüal; o líquidos y flores para la vía inhalada (vaporización). Según la legislación peruana, el uso combustionado o fumado del cannabis queda excluido.
[Foto de portada: Miami News 24]
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