El fiscal José Domingo Pérez, del equipo Lava Jato, confía en los argumentos que remitió al procurador del Poder Judicial para que plantee la nulidad de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló la prisión preventiva que pasaba sobre  Keiko Fujimori y ordenó su libertad, que finalmente se concretó el viernes último.  

"Es incongruente y no se puede ejecutar", dijo el magistrado el viernes. "Confiamos desde la fiscalía que el procurador, atendiendo al pedido por escrito que le hemos formulado a nombre del despacho que jefaturo, pida la nulidad a dicha sentencia ante el Tribunal Constitucional a más tardar el día lunes", agregó.

El presidente del TC, Ernesto Blume, que fue ponente del caso, sostiene que ya el fallo es cosa juzgada, es decir, que no se puede modificar. A lo mucho, apuntó, se pueden aclarar ciertos aspectos controversiales de la sentencia, pero no cambiar la decisión de fondo.

Pero Pérez sostiene lo contrario, porque la sentencia del TC en el caso de Keiko Fujimori no coincide con anteriores decisiones del mismo colegiado, que establece que mientras no se den cuatro votos no se puede hablar de sentencia.

Pero, ¿en qué se basa la tesis de nulidad del fiscal? El constitucionalista Luciano López revisó los argumentos que plantea Pérez Gómez en base a dos decisiones anteriores del TC y concluye que no es "descabellado" lo que sostiene. "Por el contrario, muestra defectos en la votación de la sentencia", apuntó en un hilo de Twitter donde explica los alegatos del magistrado del equipo Lava Jato.

Aquí los resumimos:

◉ En su planteamiento de nulidad, Pérez Gómez invoca la resolución ATC 01969-2016-HC/TC del 5 de abril de 2016, sobre el caso "El Frontón". En ese fallo, por 4 votos contra 3, el TC subsanó el error en la votación de una decisón anterior del propio tribunal, debido a que el voto de los magistrados está compuesto por dos elementos: el "fundamento" y la "decisión".


◉ En esa resolución, por mayoría, el pleno del TC aprobó subsanar el error en el conteo de los votos porque dijeron que el ex magistrado Juan Vergara Gotelli discrepaba con un fundamento y con "parte de la decisión" mayoritaria. 


◉ En aquella oportunidad, recuerda López, el exmagistrado Óscar Urviola, que fue parte de ese TC, cuestionó que sus colegas Carlos Ramos, Eloy Espinosa-Saldaña, Manuel Miranda y Marianella Ledesma —que siguen siendo parte del colegiado— hayan votado por aprobar el cambio del sentido del voto de Vergara.

◉ Y aquí un dato clave: A pesar de que Vergara no era muy claro en el sentido de su voto, sí firmó la sentencia del caso Frontón, con lo que habían los cuatro votos que exige la ley orgánica del TC para formar sentencia. En cambio, Carlos Ramos —que votó a favor del hábeas corpus de Keiko Fujmori—, no firmó la sentencia, tal como lo apunta el abogado López.

El fiscal José Domingo Pérez también apoya su tesis en la resolución 00322-2011-Q/TC, en la que el mismo tribunal fija que para formar sentencias debe tomarse en cuenta en qué fundamentos está basada la decisión; es decir, este fallo acredita que el voto de un magistrado se compone del fundamento más la decisión. O dicho de otra forma, no basta contar esto último sin lo primero (fundamento).



◉ Por ello, remarca el constitucionalista Luciano López, la nulidad que plantea el fiscal Pérez del fallo que anuló la prisión preventiva de Keiko, no es un imposible jurídico.

◉ Conclusión: si el voto —fundamentos más decisión— del magistrado Carlos Ramos coincide "en parte" con la decisión de Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, pero no coincide "en nada" con los fundamentos de estos últimos, es un  error de la relatoría del TC contar como un "voto" la coincidencia en parte de la decisión sin mirar que sus fundamentos no coinciden, explicó López.

En base a estos argumentos, el fiscal José Domingo Pérez solicitó que se aplique el artículo 46 del Reglamento Normativo del TC, porque al no reunir el mínimo de votos debe haber nueva ponencia y otra votación. "Al haber dos votos singulares (en discordia), la votación no logró cuatro votos sino 3-1-3", explicó el abogado.

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