El Poder Judicial, en la sentencia de casación N° 13768-2016-Lambayeque, ha fijado una serie de criterios que debe seguir un empleador cuando el trabajador comete la infracción de llegar tarde.
Según el fallo, publicado en el diario oficial El Peruano este sábado, para que se le considere como falta grave la tardanza del trabajador, esta debe ser reiterada y la sanción debe ser proporcional al incumplimiento, siendo el castigo más fuerte el despido.
Así, la casación establece que en el caso de grave de impuntualidad, el empleador debe acreditar que se trata de una conducta reiterada para que se considere como un motivo para el despido.
Según la legislación vigente, las tardanzas se consideran faltas laborales, porque es deber del trabajador la diligencia; es decir, no basta que el trabajo se realice, sino que además debe ser puntual, subraya la sentencia.
La puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada son obligaciones del trabajador, así como asistir los días pactados y en el horario dispuesto por el empleador.
Pero la casación señala que no todas las tardanzas se sancionan o consideran una falta laboral, porque la mayoría de empresas fija un límite de horas permitido. Por ello, el fallo precisa que se considerará como falta grave cuando los trabajadores hagan caso omiso a las sanciones impuestas y tengan una conducta que debe ser repetida.
El fallo agrega en ese sentido que la impuntualidad ocasional o aislada, carente de justificación, es una infracción leve, que merece una castigo, pero no el despido.
Sin embargo, la resolución menciona que no hay una precisión legal sobre cuántas veces un trabajador debe llegar tarde para que se considere una impuntualidad de carácter reiterado, por los que se analizará cada caso, aunque se considera como elementos el registro de marcación, las sanciones impuestas y aceptadas por los trabajadores, entre otros.
Otro aspecto a considerar es que la conducta del trabajador debe tener sanciones previas; o sea, no solo las tardanzas deben ser continuas, sino que el empleador las debe haber acusado y sancionado con amonestaciones escritas, descuentos o suspensiones, porque ello evidencia que el trabajador no cambió de conducta.
También se debe considerar el perjuicio que ocasiona a la empresa esa conducta reiterada, como la menor productividad, lo que a afecta que la empresa logre sus objetivos, entre otros problemas, pero el fallo precisa que si ese comportamiento no se castiga de forma oportuna, el empleador no podrá aplicar el despido, ya que el trabajador podría dar por entendido que las tardanzas fueron consentidas por el empleador, según el criterio del Tribunal Constitucional (Expediente N° 00414-2013-PA/TC).
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