Como parte de la ofensiva para aferrarse a sus curules, los miembros del Congreso disuelto que se niegan a aceptar la decisión constitucional del presidente Martín Vizcarra y que integran la Comisión Permanente, la única instancia que quedó en funciones tras la medida del jefe de Estado, acordaron autorizar a Pedro Olaechea, titular de este grupo, a interponer una demanda competencial y acción de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), para que dirima la crisis política actual.
El fujimorista Miguel Torres fue quien planteó la presentación de ambos recursos ante el TC, al alegar que "ni el presidente Martín Vizcarra ni el premier que vino a sustentar la cuestión de confianza están por encima de la ley".
La demanda competencial está regulada en el Código Procesal Constitucional y se usa para dirimir conflictos que se generen entre poderes del Estado respecto a sus atribuciones sobre determinados temas, pero puede demorar, de ser admitida, en resolverse entre tres y cuatro meses. Por ello, aprobaron además el amparo, que es recurso para cesar de forma temporal los efectos del cierre del Congreso, pero sin afectar el fondo.
La propuesta fue puesta a votación y aprobada con 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Los votos fueron de Fuerza Popular, Contigo, Cambio 21, Alianza para el Progreso, Acción Popular, Apra, Acción Republicana y Unidos por la República
"Ellos no pueden hacer lo que les dé la gana, no pueden establecer mecanismos para señalar si ha sido aprobado o denegada una cuestión de confianza. El reglamento del Congreso es clarísimo y es una ley orgánica", refirió Torres.
Al inicio de la sesión, tanto Edgar Ochoa como Indira Huilca, ambos de Nuevo Perú, preguntaron –como cuestión de orden– en qué marco legal se estaba sesionando y bajo qué agenda, porque la ley fija claramente las funciones de la Permanente, pero la mayoría fujimorista y sus aliados insistieron en que ellos son "congresistas en ejercicio" y que Pedro Olaechea, como titular de este grupo, está facultado a recurrir al TC para que se pronuncia sobre la disolución del Congreso.
Sin embargo, el constitucionalista Omar Cairo sostuvo en La República que es el Poder Legislativo como tal, la institución que tiene que pedir al TC que emita un pronunciamiento. "Pero como ya no hay Congreso y tampoco se dan sesiones del Pleno, no se puede. El TC no está habilitado para emitir opinión al respecto", dijo.
El experto en derecho constitucional reiteró que la decisión de disolver el Congreso dispuesta por el presidente Martín Vizcarra es válida y legítima porque no va contra el orden constitucional.
"Lo he sostenido en todo momento, desde el punto de vista normativo, el único presidente del Perú es Vizcarra y gobernará hasta el 28 de julio del 2021. Y esa misma normatividad indica que, por ahora, hay una Comisión Permanente, que lo único que debe hacer es recepcionar normas que envíe el Ejecutivo y remitirlas al nuevo Congreso cuando este sea elegido".
En el artículo 109 del Código Procesal Constitucional establece que en caso de entidades "de composición colegiada", como es el caso del Congreso, la decisión de presentar la acción de competencia "requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno", explicó Cairo.
"Esto no es posible actualmente porque el Congreso está disuelto y, por lo tanto, no funciona el pleno del mismo. La aprobación de la Comisión Permanente no es equivalente a la aprobación del pleno exigida por la norma legal".
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