El Acuerdo Plenario abordado en el XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, donde los jueces supremos en lo penal fijaron criterios jurídicos para la prisión preventiva, el impedimento de salida del país, la vigilancia electrónica, absolución, reparación civil y el sobreseimiento, entre otros, fue oficializado este martes, con lo que ahora serán de un cumplimiento obligatorio por los jueces al analizar, evaluar y dictar las medidas de este tipo.
En el caso de la prisión preventiva, quizá el tema de mayor trascendencia debido a la actual coyuntura, se dieron un conjunto de pautas y precisiones jurídicas sobre el nivel de pruebas a exigir para ordenar este mandato, explicó el magistrado César San Martín, coordinador de la ponencia casatoria. "Hablamos de sospecha fuerte; y en segundo lugar, analizar determinada prueba en la relación algunos casos de peligro de obstaculización", apuntó en El Comercio.
El acuerdo plenario reitera que la prisión preventiva debe ser una medida que tenga carácter excepcional, que no debe confundirse con la condena y debe ser la última medida que invoquen los fiscales. Ahora, en lugar de sospecha grave y fundada, se habla de una "sospecha fuerte", que permita establecer una muy alta probabilidad de que el imputado será condenado.
Además, señalaron los jueces supremos, en adelante la declaración del aspirante o colaborador eficaz puede utilizarse para la prisión preventiva, pero con otro medio de prueba que la corrobore, con el objetivo de facilitar la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho.
San Martín precisó que en el caso de la obstrucción probatoria, también se fijaron requisitos de cumplimiento obligatorio para evitar una violación del derecho. "En regla general, ese principio queda superado cuando la fiscalía ha incautado la prueba material, documental, ya aseguró a los testigos. Entonces, eso debe hacer más breve el plazo de prisión preventiva", refirió.
Hay otras precisiones también importantes, refiere La República. Así, por ejemplo, los requisitos exigidos para la prisión preventiva cuando la investigación recién se inicia no serán los mismos que cuando el proceso ya está avanzado. Al principio, se puede invocar la gravedad del delito o la posible pena.
Asimismo, debe haber un peligro concreto, ya sea de fuga o procesal, o ambos, y una pena superior a cuatro años es un elemento para alegar peligro de fuga, pero no debe ser el único. De hecho, en este último punto (riesgo de fuga), el juez debe tener en cuenta los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso en particular, así datos objetivos y sólidos, en lugar no meras conjeturas. Por ejemplo, el solo hecho de viajar al extranjero ya no será suficiente para establecer un peligro de fuga.
En cuanto al plazo de la prisión preventiva, dice el fallo casatorio, se debe tener en cuenta las diligencias programadas y el fiscal debe hacer las diligencias rápido, ya que aun dentro del plazo puede afectar los derechos del imputado. La sobrecarga no debe incidir en el plazo, pero sí el cambio constante de abogados o falta a la verdad por parte del imputado.
Además, ahora, la vinculación del caso con situaciones de criminalidad organizada no necesariamente se debe usar como argumento para dictar el plazo máximo de un mandato de prisión preventiva. "Se debe fundamentar", manifestó el juez San Martín.
"Se debe ver el caso concreto o las dificultades que se presentan en la investigación, eso es lo determinante para fijar el plazo. La gravedad del delito, complejidad de investigación, el nivel del arraigo sus vinculaciones con el extranjero".
También se acordó en el pleno casatorio la valoración que se debe hacer sobre la pertenencia a una organización criminal de un imputado al momento de analizar una prisión preventiva. Antes se imputaba como requisito solo una alegación de que una persona era parte de una estructura criminal para que sea tomado como requisito cumplido, pero ahora debe ser especificado.
Reparaciones civiles
Otro punto que abordó la Corte Suprema fue el de las reparaciones civiles. Se ha establecido que este tema, en una sentencia firme, no caduca, como se habían planteado en muchos de los casos a la red Fujimori-Montesinos. Ahora solo habrá caducidad cuando la parte agraviada deje de reclamar. Bajo ningún otro criterio, el plazo de la prescripción se interrumpe.
Además, los vocales supremos establecieron que el acto de sobreseimiento de un proceso penal no afecta la reparación civil, ya que significaría dejar desprotegida a la víctima, la cual, remarcan, debe ser protegida. Agregan que en estos casos el juez debe proceder al debate probatorio que permita establecer la reparación civil que corresponda. En caso no se constituya el actor civil, el fiscal defenderá en el proceso su pretensión resarcitoria.
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