Este 1 de agosto inicia el pago del impuesto al consumo de bolsas de plástico, tal como indica la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables (Ley N°30884), promulgada en diciembre del 2018. Sin embargo, el plazo para su reglamentación  (junio) ya venció, aunque lo que sí hizo el Ministerio del Ambiente (Minam) fue socializar el proyecto de reglamento con el propósito de recibir aportes y comentarios (más de 330) de los sectores involucrados.   


El impuesto a las bolsas plásticas de S/0.10 empezará a ser aplicado en establecimientos comerciales como supermercados, tiendas por departamento y bodegas. La norma señala que este impuesto se sumará al monto que cobre el establecimiento por la bolsa, que será como mínimo una suma equivalente al precio del mercado. Si una empresa cobra S/0.20 por cada bolsa que entrega, el consumidor deberá pagar este valor más el S/0.10 de impuesto: el precio final sería S/0.30.

El reglamento es fundamental para la implementación de la norma porque debe establecer los mecanismos para evaluar la reducción progresiva y el cumplimiento de los plazos previstos. Es primordial que incluya todas las medidas para que la ley sea efectiva y fiscalizadora, que no solamente establezca prohibiciones sino también medidas para fomentar la educación y la formalización de toda la cadena de producción de plástico.


Entre las organizaciones civiles que han alcanzado sus aportes figura Oceana Perú. Su directora de Políticas, la abogada Carmen Heck, señala que los aportes los hicieron debido a que encontraron debilidades en la propuesta del Minam.

Por ejemplo, “el tema de los plazos y los mecanismos para poder hacer efectiva la progresividad de las medidas en la ley”. La norma establece prohibiciones en plazos diferenciados, de más fácil cumplimiento como la prohibición de no hacer uso, entrega o comercialización de bolsas plásticas, cañitas y tecnopor en áreas protegidas y playas en un plazo de seis meses, lo que ya ocurrió. Hay un segundo plazo de un año, para la prohibición de algunos productos como las cañitas o bolsas pequeñas en establecimientos, y un tercero, de tres años, que incluyen los envases y contenedores de tecnopor. Y para ese punto específico, la ley establece que la prohibición se implementará de manera progresiva para no afectar las actividades de los microempresarios.

¿comida por delivery? piénsalo. El tecnopor tarda más de 500 años en degradarse, tiempo de sobra para contaminar mares, ríos y suelos.  Foto: quadratin

“Uno de los aspectos que esperamos se incluya en el reglamento de la Ley de Plásticos de un solo uso son las medidas para implementar la progresividad de la prohibición del uso del tecnopor. Es decir, metas anuales concretas con porcentajes para poner en marcha la reducción hasta lograr la eliminación del uso del tecnopor en el país”, dice la especialista.

Otra preocupación es la fiscalización. “Si tenemos una norma que establece una serie de prohibiciones, pero no le damos dientes, solo va a quedar en un papel. Va a ser algo que no se va a poder aplicar o que al menos no va a generar los incentivos negativos económicos necesarios para que esto realmente se cumpla”, anota.

Oceana ha identificado que en la tabla de identificación de infracciones y sanciones que está en el proyecto del reglamento hay algunos vacíos que espera sean subsanados en la nueva versión.

“Si uno revisa la tabla, no va a encontrar el verbo fabricación o importación, que son algunas de las acciones que en principio están prohibidas por la ley. Si uno revisa las prohibiciones, claramente, la ley señala fabricación para el consumo interno, importación, comercialización, distribución, entrega... Al revisar la tabla de infracciones, estas se centran únicamente en lo que es entrega al público y comercialización; las demás acciones han quedado en el aire. ¿Qué quiere decir esto? Que no se va a fiscalizar a las empresas que son las que producen los materiales plásticos que están regulados por la ley”, resalta Heck. Si las empresas continúan fabricando, los productos seguirán disponibles y habrá un incentivo perverso para no implementar la ley de manera adecuada. Compartimos su preocupación.

También es importante que el reglamento establezca claramente cómo se van a aplicar las excepciones a la ley. En el artículo 4 de la ley se establecen una serie de excepciones a las que no se les va a aplicar las regulaciones, por ejemplo: cañitas para casos de uso médico o bolsas para productos a granel, productos húmedos, pero son enunciados generales como corresponde a una norma de rango de ley. 

“Esperábamos ver en el reglamento un detalle que concrete cómo van a ser los supuestos que estén dentro de esta excepción. Si lo mantenemos de manera general, corremos el riesgo de que una serie de productos que originalmente no estaban pensados para estar exceptuados por la ley quieran entrar a esa excepción y que esta termine siendo más grande que los grupos que realmente están prohibidos”, advierte.

Otro tema es la formalización. “El sector industrial dedicado a los plásticos señalaba que el sector formal es pequeño respecto a los productores y distribuidores de productos plásticos informales y que si se mantenía así, la ley no iba a tener los efectos esperados porque no iba a aplicar a todo el mundo (los informales claramente no entran en la fiscalización usual). ¿Cómo vamos a hacer para que abarque a todos?”, dice Heck. 

La ley establece que el reglamento definirá cuáles son los mecanismos para incentivar la formalización del sector, de toda la cadena de valor del sector plástico, incluidos los recicladores. “El reglamento debería tener una sección que defina cuál va a ser ese programa de formalización”, remarca.


La Ley de plásticos es necesaria. Por ello, hay que asegurarnos de que el primer paso se dé de manera correcta y luego ser más ambiciosos. La ministra del Ambiente, Lucía Ruiz, señaló este miércoles que el reglamento podría estar listo en la quincena de agosto


Datos

* Las bolsas biodegradables no son la solución. Se ha popularizado su uso en supermercados, pero nunca llegan a descomponerse del todo. Estas bolsas necesitan condiciones particulares de luz y temperatura para fragmentarse en partes más pequeñas y estas partículas terminan en el mar o en los ríos; además no es posible reciclarlas, proponer estas bolsas como un reemplazo transmitiría el mensaje errado de que este tipo de bolsas no contaminan y, por lo tanto, no es necesario reducir su uso (Juan Carlos Riveros, director de Ciencias de Oceana Perú). 

* En agosto acaba de entrar en vigencia el impuesto a las bolsas plásticas con un monto inicial de S/.0.10, el cual se irá incrementando progresivamente hasta llegar a S/.0.50 en 2023. Para ello es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe la implementación de esta medida. 

* En diciembre entrará en vigencia la prohibición a la fabricación para consumo interno, importar, comercializar y usar bolsas de menos de 900 cm2 (como las que entregan en bodegas), bolsas ligeras (de espesor menor a 50 micras) y cañitas, así como bolsas que no sean biodegradables que incluyan aditivos para acelerar su fragmentación. 

En agosto de 2021 se prohibirá fabricar para consumo interno, importar, comercializar y usar bolsas de plástico no reutilizables, así como recipientes, envases y vasos de tecnopor, platos, vasos y otros utensilios de plástico que no sea reciclables o aquellos cuya degradación genera contaminación y no aseguran su valorización, es decir, su reaprovechamiento.


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