A través de una casación, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema redefinió los criterios para aplicar la prisión preventiva para los casos de riesgo de fuga, en un contexto en el que esta medida ha sido un común denominador en los procesos contra los principales líderes políticos por el caso Odebrecht.
Ahora, la fiscalía deberá justificar un riesgo concreto o la existencia de medios suficientes para una posible evasión de la justicia, para que se pueda restringir la libertad de un imputado por peligro de fuga; es decir, la sospecha, presunción o especulación de fuga, será rechazada, según el fallo que revocó la prisión preventiva que la jueza María Álvarez impuso al hijo del abogado Hernán Costa Alva, acusado de ser cabecilla de una organización criminal que, a través de juicios de pensiones, estaba a jubilados y se benefició de millonarios recursos de la ONP, informó este sábado La República.
En el fallo en mención, que sienta un precedente judicial, la Sala Suprema impuso a Néstor Costa López comparecencia con impedimento de salir fuera de Lima y de viajar al extranjero, mientras duren las investigaciones. Además debe presentarse al juzgado cada 30 días y depositar una caución de 50 mil soles. La resolución la firmaron los jueces que integran la sala, los vocales supremos César San Martín Castro, Aldo Figueroa Navarro, Hugo Príncipe Trujillo, Iván Sequeiros Vargas y Zavina Chávez Mella.
El recurso de casación resuelto a favor de Néstor Costa lo presentó y sustentó la abogada Giulliana Loza, quien también ejerce la defensa legal de la jefa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, en prisión preventiva por 36 meses por el caso Odebrecht. Loza tramitó un recurso similar para liberar a la dos veces candidata presidencial, el cual deberá ser resuelto por esa misma sala suprema, aunque en este caso, a Keiko se le impuso la medida ─ más que por el riesgo de fuga ─, por obstaculizar las investigaciones, que la fiscalía logró sustentar con meridiana claridad.
Nuevos criterios
En el fallo casatorio del caso de la ONP, el tribunal supremo, no solo reitera que la prisión preventiva es "una medida excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada" que se impone por peligro de fuga y/o obstaculización de la averiguación de la verdad; también establece que en el caso de riesgo de fuga, se debe tener en cuenta la etapa y el progreso de la investigación, el arraigo, la gravedad de la pena, la posición o actitud del procesado y el daño ocasionado por el crimen cometido.
Así, agrega la resolución, para considerar la existencia del peligro de fuga, debe sustentarse un riesgo concreto que pruebe la existencia de los medios suficientes que permitan a un investigado perpetrar una fuga; es decir, la mera sospecha o suposición ya no serán suficientes.
El fallo establece también que el hecho de tener pasaporte o haber viajado al extranjero no son indicios de peligro de fuga; tampoco tener más de una propiedad o múltiples domicilios, mientras su dirección sea conocida y no la intentó ocultar.
Asimismo, la resolución señala que para tener arraigo laboral no se necesita un trabajo formal o dependiente, ya que probar la existencia de una actividad concreta por la que perciba ingresos para mantenerse y sustentar a su familia será suficiente. Por último, dice el tribunal supremo, la alta pena a imponerse tampoco supone ─per se ─ un peligro de fuga.
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