Es fujimorista, pero no está satisfecha con la Constitución que se promulgó durante la dictadura de Alberto Fujimori. La congresista Úrsula Letona presentó un proyecto de ley que pretende eliminar el derecho a reposición de los trabajadores.

Si bien la Constitución Política del Perú (1993) es criticada por su mínima protección a los trabajadores, la carta magna tiene consideraciones sobre los despidos arbitrarios. En su artículo 27, señala:

"Protección del trabajador frente al despido arbitrario. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario".

Para la congresista fujimorista, esto debe ser modificado. En su proyecto de ley Nº 4117/2018-CR presentado este lunes 1 de abril en el Congreso, Letona propone que el mencionado artículo quede redactado así:

"La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario, exclusivamente a través del pago de la indemnización por despido arbitrario establecida en la ley. Sólo en casos de despido nulo, previstos taxativamente en la ley, procede la reposición al centro de trabajo".

[Lee también: CGTP exige derogar política de competitividad y no descarta paro nacional]

Es decir, en caso un trabajador sea despedido de manera arbitraria, solo tendrá que conformarse con un pago, pero quedará eliminado su derecho a mantener su puesto de trabajo.

Sobre esta materia, hubo un debate en el Tribunal Constitucional (TC). En el 2017, en un fallo no vinculante (STC N° 01647-2013-PA/TC), el tribunal declaró improcedente una demanda de amparo interpuesta por un trabajador, que pedía reincorporación a su centro de labores, ya que consideró que la reposición no constituía un mecanismo adecuado contra el despido arbitrario.

En dicha sentencia, se consideró que la Constitución no prescribe un régimen de estabilidad laboral absoluta, así como no menciona el derecho de estabilidad en el trabajo ni especifica que las únicas causas de despido sean las previstas expresamente en la ley. Citando al Diario de Debates del pleno del Congreso Constituyente Democrático de 1993, recordó que en dicha asamblea habría prosperado la tesis de suprimir la reposición en materia laboral.

Además, se interpretó los tratados internacionales suscritos por el Perú, como el Protocolo de San Salvador y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el sentido que la reposición puede ser válidamente sustituida por el pago de una indemnización sin que ello implique desproteger al trabajador frente al despido arbitrario.

Sin embargo, dos de los magistrados firmantes (Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña) se manifestaron en contra de la afirmación de que el derecho al trabajo se contrapone al régimen de reposición laboral. Ellos consideraron que la reposición laboral sí pertenece al contenido del derecho al trabajo y que sí es una medida adecuada para la protección a los trabajadores. Ledesma y Espinosa-Saldaña firmaron esta sentencia, junto a José Luis Sardón, porque sí estaban de acuerdo con la decisión final de que la demanda era improcedente, pero no con el fundamento antes explicado.


[Foto de portada: Andina]


Notas relacionadas en LaMula.pe:

Nueva propuesta legislativa busca mejorar condiciones de trabajadoras del hogar

PUCP: jubilados suspenden huelga de hambre tras reunirse con directivos

Trabajadores piden a Gabinete del Solar priorizar la reconstrucción