Ya en la fiscalía se habían disparado las alarmas por la Casación 97-2017, emitida a inicios de agosto por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. ¿La razón? Establece una doctrina jurisprudencial vinculante que fija reglas muy duras para investigar y sancionar el delito de lavado de activos, con lo que, en la práctica, lo convierte en un tipo penal inaplicable.
Para los fiscales que investigan casos de blanqueo, esa casación "promueve la impunidad" y es "una grave amenaza para el país", según un pronunciamiento que emitieron hace unos días y que hicieron llegar el titular del Ministerio Público, Pablo Sánchez.
El riesgo es real para los procesos emblemáticos como los que ahora enfrentan los expresidentes Alejandro Toledo y Ollanta Humala, el abogado Rodolfo Orellana, los Sánchez Paredes, 'Peter Ferrari', el fujimorista Joaquín Ramírez, entre otros.
Precisamente, 'Peter Ferrari', cuyo verdadero nombre es Pedro Pérez Miranda y es considerado el rey del oro sucio en Perú, pidió que se archiven sus procesos sobre la base de cuestionada casación, al alegar que la fiscalía no precisó los actos de minería ilegal que él o sus empresas cometieron, con lo que no puede defenderse de manera efectiva.
Pero el juez que ve su caso, Richard Concepción Carhuancho, dijo que no, así su decisión contravenga la sentencia de casación de la Suprema. Si le daba la razón a Pedro Pérez Miranda, podía no solo sentar un peligroso precedente; obligaba a la fiscalía además a precisar, por ejemplo, de dónde y cuándo salió el oro ilegal que sus empresas comercializaron para evitar que el proceso se caiga."Una situación bastante difícil, por no decir imposible", explica en La República César Romero, periodista especializado en temas judiciales.
El juez alega, en su resolución, que "se aparta muy respetuosamente de la línea jurisprudencial fijada por la Casación 92-2017 (...) en cuanto al delito precedente del lavado de activos, específicamente en lo que toca a las exigencias mínimas del principio de imputación necesaria".
Carhuancho sostiene además que al exigir que se acredite el delito fuente para las investigaciones colisiona con el Decreto Legislativo 1106, que establece que el delito de lavado de activos es autónomo del crimen que genera los fondos y que, por tanto, solo se debe presumir la existencia de actividades criminales previas.
Para sustentar su postura, el magistrado además menciona un acuerdo de la Corte Suprema del 2010, el cual sostiene que solo se requiere la mención a una actividad criminal genérica y no a un hecho delictivo específico.
Los fiscales de lavado de activos en su pronunciamiento, que se menciona líneas arriba, subrayan que la casación de la Corte Suprema no solo puede beneficiar a los investigados, sino que afecta también los compromisos internacionales que el Estado suscribió para la lucha contra este ilícito, como las convenciones de la ONU y las recomendaciones de la OCDE sobre la autonomía del delito de lavado.
DATOS
► El fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, pidió al Poder Judicial convocar a un pleno casatorio a todos los jueces de la Corte Suprema, para que se unifiquen los criterios en el delito fuente del lavado de activos.
► El Departamento de Estado de EEUU volvió a incluir al Perú, a inicios de este año, en su lista negra de los países donde más se blanquea dinero en el mundo.
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[Foto de cabecera: Pedro Pérez Miranda, procesado por lavado de activos / Andina]