El congresista Miguel Angel Elías Ávalos (Fuerza Popular) ha presentado un proyecto de ley que regula los aplicativos electrónicos que durante los últimos años han ganado más usuarios en algunas ciudades del país (EasyTaxi, Uber, Cabify, Taxibeat). Este sistema, a pesar de haberse posicionado con fuerza en el mercado nacional, aún no cuentan con un marco jurídico, según resalta la iniciativa. 

En su artículo 3, el Proyecto de Ley 1505/2016-CR (que entró a trámite el 8 de junio de este año) señala que la intermediación de este servicio digital de taxi, es decir, una empresa que pone a los clientes en contacto con conductores para ofrecer el servicio de transporte "no exime al operador del servicio de las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, ni del Ministerio de Transportes y Comunicaciones [Mintra], ni de las que se deriven en materia civil o penal producto del servicio"

A partir de ello, en el siguiente artículo establece requerimientos mínimos, entre los que resaltan la obligatoriedad de que los vehículos deben contar con una revisión técnica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Inspecciones Técnicas del Mintra. Asimismo, no se les permitirá a los conductores de estos aplicativos "recoger pasajeros en la vía pública con los que no han concertado previamente el servicio virtual de transporte". También se señala que se deben entregar a los clientes un comprobante de pago "emitido por el operador de la plataforma tecnológica".

En cuanto a temas seguridad, se establece que estos aplicativos permitan al pasajero conocer la placa, color, modelo, y año del vehículo e identificar claramente al conductor a partir de fotografía, documento de identidad y licencia de conducir. En el aspecto organizacional, se establece la creación del Registro Nacional de Plataformas Tecnológicas para el Transporte Privado para el servicio de transporte privado y la obligatoriedad de inscripción de los aplicativos de dicho rubro. 

La seguridad: el eje central

En la exposición de motivos de la Proyecto de Ley 1505/2016-CR, se afirma que una de los razones para elaborar esta norma es la inseguridad que se ha detectado en el servicio de los aplicativos electrónicos de taxis a partir de denuncias ciudadanas. Una de ellas fue interpuesta ante el Indecopi (Expediente 15012015/CC2).

En esa denuncia, una pasajera señaló que fue afectada por EasyTaxi ya que esta empresa no implementó políticas para que sus conductores no puedan acceder a los datos personales (teléfonos y correos electrónicos) de los clientes después de haber realizado el servicio de transporte. La referida firma deslindó responsabilidad. Por ejemplo, en el punto VIII de sus descargos señaló: "La decisión final de abordar el vehículo o de contar con los servicios de transporte del Usuario Conductor es una potestad exclusiva del Usuario Pasajero, quien puede elegir libremente abordar el vehículo o solicitar otro Usuario Conductor a través de un nuevo servicio de geolocalización o no tomar ningún servicio"

Existe, a su vez, un tema de competencia desleal, tal como anteriormente lo señaló a LaMula.pe María Jara Risco, extitular de la Sutran. La especialista recordó que los aplicativos electrónicos de transporte privado no cumplen con los requisitos que se exigen a los taxistas formales como sticker, Soat, registro en el padrón, pago por licencia de taxista, etc.


[Foto de portada: dracoinsurance.com]


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