La llamada "Reforma Trans PUCP" no infringe las leyes peruanas y se fundamenta en la prohibición de la discriminación y el acceso de los alumnos a los servicios universitarios, señaló, este domingo, la abogada Renata Bregaglio, en respuesta al pedido del rector Marcial Rubio Correa de dejar sin efecto esta medida.
El miércoles pasado, el Consejo Universitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) aprobó la "Política de Respeto de la Identidad de Género", con lo que esta se convirtió en la primera universidad peruana en reconocer la identidad de los alumnos transexuales. Sin embargo, al día siguiente, el rector sostuvo que esta medida estaría infringiendo las leyes peruanas, ya que la tarjeta universitaria, argumentó, no puede tener un nombre diferente al del DNI.
Al respecto, Bregaglio, profesora del Departamento de Derecho de la PUCP, respondió que la tarjeta de identificación universitaria no es un documento de identidad oficial. "Por ello, puede ser utilizado para identificar a los alumnos en procedimientos internos de la PUCP en los que no se requiera el DNI. En ese sentido, el TI no está obligado a contener la misma información que contiene el DNI", escribió la abogada en una nota publicada en Facebook.
Otro argumento de Rubio Correa para oponerse a esta reforma es que la tarjeta universitaria es de carácter público porque la universidad brinda un servicio de este tipo. En este sentido, la especialista en derechos humanos señaló que "dentro de los elementos que configuran al servicio público prestado por un privado, no se plantea la relación de esta prestación con la identificación de la comunidad beneficiaria del servicio".
"Resulta claro que para acceder al servicio público “educación superior” que brinda la PUCP, la persona debe identificarse con su DNI. No obstante, no se desprende de la consideración de servicio público que, una vez establecida la prestación del servicio, debe mantenerse esta forma de identificación para trámites no oficiales, y menos aún, que mantener un sistema de identificación alternativo para estos trámites infrinja algún mandato legal", agregó.
Además, la abogada compartió más argumentos para impulsar la Reforma Trans PUCP:
¿Solo se protege el nombre del DNI?
Hay protecciones jurídicas al nombre que no está en el DNI. Por ejemplo, el artículo 32 del Código Civil señala “El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma protección jurídica dispensada a éste”. Por lo tanto, es constitucional proteger otras formas de identidad, más allá del nombre oficial señalado en el DNI. En tal sentido, no es cierto, para todos los casos, que si se nombra a alguien con otro nombre que no sea el del DNI, se infringirá la ley.
¿Pueden denunciar a la PUCP?
El temor de ser denunciados por infringir la ley debe venir de aquel que considera que su derecho se ha vulnerado. En este caso, debiera ser la propia persona trans la que denuncie que la PUCP ha vulnerado su derecho al nombre por llamarlo de una forma diferente a la consignada en su DNI. Esto es altamente improbable, pero en todo caso, la PUCP podría hacerle firmar a la persona un documento donde se deje constancia que es la propia persona la que solicita ser llamada con nombre diferente al de su DNI, y que renuncia a la posibilidad de denunciar o solicitar una indemnización por el uso de un nombre diferente al del DNI. Esto debe estar en el protocolo que implemente la reforma trans.
La discriminación por identidad de género
La identidad de género es un motivo de discriminación de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos. En ese sentido, en virtud del artículo 3 de nuestra Constitución, la prohibición de discriminación por identidad de género resulta exigible en el Perú, tanto para entidades públicas como privadas.
El acceso a los servicios brindados por la PUCP
La Ley Universitaria establece en sus art. 100.9 y 100.10 que son derechos de los estudiantes “ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas” y “utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institución universitaria”. Dado que la identificación de las personas trans al día de hoy no es plena, si no se aprueba la reforma se mantendría la afectación de estos derechos.
(Foto de portada: Idehpucp)
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