El último sábado se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N°1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una norma que era esperada con expectativa debido a la vocación por el secretismo de las instituciones públicas (y de los políticos, ciertamente). 

Marisol Pérez Tello, ministra de Justicia (Minjus), señaló recientemente en una entrevista con RPP que, de acuerdo a un registro de la Defensoría del Pueblo, de 1 millón de solicitudes de información, 100 mil no se han respondido. 

Hay que mencionar que la citada cartera formó un grupo de profesionales para elaborar un propuesta sobre la materia. El grupo estaba conformado por los abogados Erick Iriarte, Fernando Castañeda, Roberto Pereira, Diego Zegarra y Javier Casas; los funcionarios del Minjus Roger Rodríguez y Omar Sar; y la periodista Kela León. El resultado de su trabajo fue entregado en octubre, antes de que el Gobierno solicitara al Parlamento facultades especiales para legislar. 

¿Un primer paso efectivo?

El decreto legislativo en mención señala que la Autoridad Nacional de Transparencia tiene, entre otras funciones, la supervisión del "cumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública", así como presentar al Congreso el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública. Las dudas, sin embargo, surgen tras leer el artículo 5° que declara lo siguiente: 

"Los sectores vinculados a las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, elaboran, de forma conjunta con la Autoridad, lineamientos para la clasificación y desclasificación de la información que se considere confidencial, secreta o reservada. Dichos lineamientos son aprobados a través de Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas". 

Los artículos citados del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 refieren informaciones sobre seguridad nacional, operativos policiales y el sistema de inteligencia principalmente. Evidentemente, hay aspectos concernientes a la defensa del Estado que no deben hacerse públicos. Sin embargo, ¿qué pasa cuando, por ejemplo, el Ministerio de Defensa (Mindef) se niega a dar información que no debería ser calificada como secreta? En un reportaje publicado en La República, Ricardo Uceda recuerda que dicho sector se ha negado a dar la identificación y el número de muertos en el Vraem. Al respecto, no olvidemos el conflicto que se generó a raíz de un informe de Panorama sobre presuntos actos de corrupción en el Ejército. La respuesta oficial fue una demanda por la publicación de los documentos calificados como secretos.

"La función de clasificar y desclasificar información como una potestad no está incorporada y entonces va a tener que haber mucho ejercicio de coordinación y lograr convencer, en lugar de tener una función con un poder real", dijo Iriarte, uno de los integrantes del grupo de trabajo convocado por el Minjus, a LaMula.pe

El abogado reveló que en la propuesta original la Autoridad Nacional de Translarencia estaba constituida como  Organismo Técnico Especializado que gozaba de autonomía técnica, funcional, económica y administrativa. Además, en la propuesta inicial, la Autoridad Nacional del Transparencia también tenía jurisdicción la Protección de Datos. 

El Tribunal

Un problema similar presenta el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano resolutivo del Minjus y cuyos tres miembros son elegidos mediante concurso público. 

Su función principal es resolver las apelaciones que se presentan contra las entidades del Estado que no cumplan con entregar la información que un ciudadano solicita. De la misma forma, decidirá sobre las apelaciones presentadas por los funcionarios públicos "sancionados por el incumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información pública" en los términos establecidos en la normativa. 

Si bien es cierto que el referido tribunal puede llegar a ser integrado por personas de reconocida trayectora cívica y profesional, su dependencia de un entidad política, puede 'quitarle piso'. En temas de transparencia y acceso a la información la independencia del poder político es clave. 

El seguimiento del Minjus

Durante su entrevista en RPP, Pérez Tello señaló que su sector vigilará la implementación de los decretos legislativos dados por el Ejecutivo en el marco de las facultades extraordinarias otorgadas por el Legislativo. "Si una norma no sirve para nada, hay que derogarla. Aplicaremos calidad regulatoria a los 112 decretos legislativos", expresó. 

A pesar de que se puede considerar el Decreto Legislativo N°1353 un primer paso a favor de la transparencia de las instituciones públicos, el desarrollo de esta norma sugiere diferencias entre el Minjus y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) apuntadas por Uceda y a las que Iriarte no es indiferente. 

"Vemos que desde el Ministerio de Justicia han intentado lucharla, no sabemos muy bien la posición de la PCM para llegar a versión final de la norma", manifestó. Y recordó un dato importante: la PCM también tenía una comisión para abordar este tema. 

[Foto de portada: tomada de transparency.automattic.com]

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