El Gobierno emitió este sábado el último paquete de decretos al amparo de las facultades legislativas que le delegó el Congreso por un lapso de 90 días, entre los cuales destaca el N° 1352, que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas implicadas en diversos delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Es una suerte de "muerte civil" para empresas.

¿Qué implica esto? Que las empresas serán responsables de los delitos señalados cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio directo o indirecto; o sea, incluye a socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, de filiales o subsidiarias; y también de personas naturales que cometan esos delitos bajo su autorización u órdenes, entre otros. Pero hay una salvedad: la norma precisa que las personas jurídicas no son responsables en los casos en que las personas naturales cometan los delitos citados en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la empresa.

Este fue uno de los decretos -de los 112 en total que se emitieron en los últimos tres meses- que más debate y discusión generó en el Ejecutivo, y era una de las medidas reclamadas en el país para que sea más eficiente la lucha en contra de la corrupción, en un contexto en el que el caso de Odebrecht y su esquema delictivo que montó en el Perú y gran parte de la región han remecido la política peruana, y eso que recién se está empezando a desenredar el hilo de la madeja.

El Decreto Legislativo 1352 amplía la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (empresas) por el delito de cohecho activo transnacional. En esta norma, la suspensión de las empresas para contratar con el Estado era de máximo 5 años. 

Uno de los consejos de minitros en los que se debatió los decretos emitidos.

Ahora, con esta reforma penal, la sanción será de por vida para los casos graves referidos líneas arriba -como el Odebrecht, por ejemplo-. Se trata además de una exigencia para ingresar al bloque de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), grupo de al que Perú busca pertenecer.

Entre las sanciones administrativas que se contemplan para empresas infractoras hay multas de hasta 10.000 UIT (S/ 40.500.000); la suspensión de sus actividades sociales por no más de dos años; la prohibición de realizar en el futuro actividades de la misma naturaleza de aquellas en las que se cometió, favoreció o encubrió el delito penado y hasta la inhabilitación "para contratar con el Estado de carácter definitivo". Esta nueva norma regirá de forma obligatoria a partir del 1 de enero del 2018.

Autoridad Nacional de Transparencia

En el marco de la lucha contra la corrupción, el Gobierno también emitió el Decreto Legislativo Nº 1353, el cual crea en Perú la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta también fue una de las medidas muy debatidas en el Consejo de Ministros y genera gran expectativa, porque con esta ley se castigará por primera vez en el Perú a un funcionario que se niegue a entregar información pública.

Así, las sanciones contempladas en la norma van desde una amonestación escrita hasta una suspensión sin goce de haber entre 10 y 180 días. También incluye una multa no mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o la destitución e inhabilitación, dependiendo de la gravedad del caso.

El DL 1353 establece además la instalación del llamado Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual será un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y la última instancia administrativa en esta materia.

Ley de contrataciones estatales

En el último paquete también se emitió el Decreto Legislativo Nº 1341, que implica modificaciones claves en el sistema de contrataciones del Estado, para darle más transparencia a estos procesos, luchar contra la corrupción de forma más eficaz y mejorar la competencia.

Quizá el cambio más relevante que incluye esta norma es la eliminación de lo que se conocía como el valor estimado, que era impuesto por el funcionario, lo cual podía ser fuente de corrupción si es que este se coludía con alguna empresa, dice la expresidenta del Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) Mónica Yaya, citada por La República. Lo que se mantiene es el valor referencial, que se fija en virtud de un estudio de mercado.

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