Poco a poco. El Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos sentó un precedente importante al reconocer que dos hombres que contrajeron matrimonio en Bélgica puedan inscribir propiedades a nombre de ambos.
Según la resolución que muestra la decisión del caso y que compartió en su totalidad el portal Sin Etiquetas, la pareja conformada por Christian Charles Henri Brunei y Edgar Sánchez Ramírez se casó en el país europeo en agosto de 2010 bajo el régimen de separación de bienes. Casi tres años después, sin embargo, decidieron adquirir dos inmuebles en la ciudad de Lima resgistrándolos a nombre de ambos, buscando que se especifique en el Registro de Predios que cada uno sería dueño del 50% de cada propiedad.
Lamentablemente el registrador ante quien realizaron el trámite en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) negó la solicitud pidiendo que figuren los nombres de 'sus esposas'. Ambos aclararon con la copia certificada de su acta de matrimonio que eran cónyuges, pero el funcionario insistió en su negativa aduciendo esta vez que el documento no solo no había sido traducido al español, sino que no estaba acreditado que la ley que daba validez a su unión en Bélgica se encontrara vigente. Lo curioso es que al momento de la solicitud, ¡la ley ya llevaba más de diez años promulgada en dicho país!
La pareja, sabiendo que se encontraban dentro de la razón, hicieron el reclamo ante las instancias respectivas, recibiendo el 3 de febrero la decisión del Tribunal Registral de reconocer que la ley aplicable eran las belgas al ser las que rigen en el primer domicilio conyugal de la pareja. Al contar con la copia de su acta de matrimonio y considerándose esta como un documento público, solo se pidió efectuar la traducción de la misma para culminar el trámite.
Pese a cumplir con ello el registrador nuevamente mostró su negativa a la inscripción de las propiedades señalando que su matrimonio 'contravenía el orden público internacional' de acuerdo a los tratados internacionales de los que el Perú era parte. Una vez más la pareja apeló.
Y sí, nuevamente el Tribunal Registral les dio a ambos cónyuges la razón. El pasado 16 de setiembre se concluyó que no había incompatibilidad con el orden público internacional, "ni con las buenas costumbres", y que al ser una unión legal esta debía considerarse como tal para la adquisición de propiedades sin ningún problema.
"No podría ser incompatible con el orden público internacional el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues está permitido en innumerables países".
En resumen, que las leyes peruanas y su 'orden interno' no tenían nada que hacer en un matrimonio celebrado bajo leyes belgas si estas lo reconocían como tal. La propiedad debe ser inscrita. Una decisión importante pues sienta, al menos en términos materiales, un antecedente del reconocimiento de las parejas del mismo sexo como tales.
Esta es la resolución dada a conocer por el profesor Luis Sáenz y compartida originalmente en Sin Etiquetas.
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