Compartimos con ustedes el análisis del abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan José Quispe, también defensa legal de los indígenas acusados por los sucesos del Baguazo; esto a propósito de las lamentables decisiones judiciales en favor de agresores de mujeres (caso Arlette Cardenas y el de Lady Guillén).

Este análisis nos deja entrever cómo procede real y efectivamente el sistema judicial peruano.Cuando se dice que 'nuestro' sistema no defiende a la mujer, sino que la deja en situación de vulnerabilidad, no estamos ante una exageración, más bien es un hecho, como lo prueban las últimas sentencias frente a intentos de feminicidio.

Este es el análisis:

Agresor vs. víctima

La ley premia siempre al agresor. A propósito de las 2 aberrantes sentencias en Ayacucho y Lima, saquen ustedes sus propias conclusiones, 

El agresor

1.- Tiene derecho a un abogado de su libre elección y si no tiene recursos económicos el Estado le asigna uno gratuito

2.- Tiene derecho a mentir sobre los hechos, a guardar silencio y no contar lo que pasó,

3.- Cuando comete un delito, tiene el beneficio de la "confesión sincera"; es decir confesar su delito para que le rebajen la pena

4.- A la terminación anticipada del proceso; su juicio oral puede durar 1 semana si acepta los cargos, se declara culpable y por tanto se le rebajará la pena hasta en 1/3.

5.- El Juez o Tribunal al momento de sentenciar, a pesar de ser un hecho grave, le impondrá una sentencia benigna por ser un delincuente primario y no tener antecedentes penales.

6.- Una vez condenado, la reparación civil la pagará como una tarjeta de crédito; es decir por cuotas mensuales, 'en la medida de sus posibilidades'.

7.- Salvo excepciones, nunca cumple el total de su pena. Los beneficios penitenciarios (excarcelaciones) son: a) Semi-libertad al cumplir sólo 1/3 de su pena; b) Liberación Condicional: cuando cumple 2/3 de su condena.

8.- Además, tiene el 2x1; 5x1 o 7x1. Se le descuenta por 2, 5 o 7 días de trabajo o estudios un día de condena

9.- Si sale una ley mas favorable, se le aplica retroactiva o ultractivamente aún en ejecución de sentencia.

Ejemplo:

Un hombre que mata a cuchilladas a su pareja por celos. El delito es Feminicidio, la pena es no menor de 15 años hasta un máximo de 35 años

El poder judicial le puede condenar a 15 años porque se acogió a los beneficios de la Confesión Sincera + Terminación Anticipada y porque es un delincuente primario.

Los 15 años de condena no los cumplirá íntegramente, por la semilibertad y el 2x1 tranquilamente saldrá en libertad cuando haya cumplido 4 ó 5 años de condena.

En suma, mereciendo una sanción de hasta 35 años, sólo cumplirá hasta 5 años de prisión efectiva.

La víctima

1.- El Estado no siempre le asigna un abogado defensor cuando no cuenta con dinero para contratar uno particular

2.- La participación del abogado defensor en el proceso penal es facultativa, no es obligatoria

3.- Sólo obtiene el pago de una Reparación Civil a través de una sentencia condenatoria.

4.- Los montos de reparación civil son muy bajos.

5.- Generalmente no puede cobrar el íntegro de la reparación civil porque el condenado es insolvente, no tiene bienes que embargar o simplemente recibe mensualmente la friolera de "20 o 50 soles" con lo que su resarcimiento se hace en muchos años.

6.- Las sentencias a su favor no se consigna una reparación psicológica.

7.- Son estigmatizadas en el proceso: solo "buscan dinero" o venganza.

8.- Las garantías que le otorga la Gobernación, cuando sufre agresiones o amenazas contra su integridad física, es solo un papel que no sirve pues no se le brinda protección policial

9.- El Estado no protege a la víctima del delito: no le apoya en su rehabilitación psíquica o física.

10.- En algunos casos, hay una revictimización de la persona agraviada que es mayor de edad. En los proceso por los delitos Contra la Libertad Sexual y Violencia Familiar, la víctima debe contar una y otra vez lo que pasó ante la PNP, la Fiscalía, el Juez y en Juicio Oral.


(Imagen de cabecera: Andrés Edery)


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