El fallo de la jueza Susana Coronado, que el pasado martes 3 de mayo, Día de la Libertad de Expresión, sentenció al periodista Rafo León al pago de una reparación de seis mil soles, no solo ha causado controversia por lo desproporcionado e injusto de la decisión, sino por otros detalles que no se advirtieron a primera vista.

Un análisis de la sentencia, realizado Julio Rodríguez Vásquez y David Torres Pachas, del Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp), no solo cuestiona la naturaleza del fallo, sino que advierte:

"La sentencia analizada contendría fragmentos que corresponden a la literatura y construcciones jurisprudenciales no citadas, lo cual constituiría un aparente plagio". 

Además de advertir esto, indicando que no necesariamente el tema deba ser valorado "como un delito doloso", recuerda lo siguiente:

"el plagio está sancionado por el artículo 219 del Código Penal; y que el artículo 2 del Código de Ética del Poder Judicial del Perú indica que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, sustentado, entre otros valores, en la honestidad".

A LAS PRUEBAS ME REMITO

Estas son las evidencias del supuesto "plagio" en que habría incurrido la jueza Coronado al momento de redactar la sentencia contra León Rodríguez:

La segunda prueba:

Y la tercera:

Sobre el espíritu de la sentencia contra León Rodríguez, el artículo de Idehpucp sostiene:

"Las sociedades democráticas requieren que los ciudadanos formen sus ideas sobre la gestión pública. Por ello, en estas sociedades se permiten y toleran las críticas al desenvolvimiento de una autoridad. También están permitidas que estas críticas sean rebatidas y cuestionadas. Dicho con otras palabras, tanto las críticas a temas de interés público, como las contracríticas a estas, se encuentran en el ámbito de lo que se conoce en Derecho Penal como “riesgo permitido”. Así, lo dicho por Rafael León se ubica en los parámetros de lo tolerado en sociedades democráticas, por lo que constituye un comportamiento sin relevancia penal".

Y en cuanto a las evidencias de plagio, estas deberán ser analizadas a profundidad. Y si se comprueba el delito, pues deberá iniciarse un proceso, del cual se obtenga una sentencia que, como manda la ética, no tenga plagios.

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