No va más. El candidato fujimorista al Congreso por Junín, Vladimiro Huaroc, fue excluido del proceso electoral por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que rechazó la apelación presentada por este contra la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huancayo, que consideraba que sí había violado el artículo 42 de ley de partidos, que prohíbe la entrega de dádivas en campaña.

A Huaroc se le abrió proceso de exclusión luego de que se difundió un video en el que se le ve entregando víveres en Satipo, el sábado 21 de febrero en un local de campaña de Fuerza Popular. El candidato alegó que se trató de "un acto de desprendimiento", que fue organizado por el comité de damas de la zona.

Esta decisión se refiere únicamente a su presencia en la lista de postulantes al Parlamento, por lo que queda aún pendiente la decisión del JEE de Lima Centro 1 sobre su continuidad como candidato a la primera vicepresidencia por Fuerza Popular.

"Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y, en consecuencia, confirmar la Resolución N.° 0013-2016-JEEH, del 16 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Vladimiro Huaroc Portocarrero como candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016".

Esta es la resolución completa:

¿Beneficiaría a Keiko?

En diálogo con Canal N, el experto en temas electorales José Manuel Villalobos, señaló que lo argumentado en la resolución que deja a Huaroc fuera del proceso, podría favorecer a Keiko Fujimori, pues se precisa que si la entrega de dádivas se dio a través de terceros, se debe probar 'indubitablemente' que fue por encargo del candidatosobre el cual pesa el pedido de exclusión. Este es el mismo argumento que desde Fuerza Popular se ha sostenido para defenderla.

El artículo 42 de la ley de organizaciones políticas prohíbe la entrega de dádivas, regalos o dinero (por un valor superior a los S/ 20), de forma directa o a través de terceros, y su incumplimiento se sanciona con una multa y la exclusión, como ocurrió con César Acuña. 

Pero ahora el fallo del JNE añade el criterio de que para el caso de la entrega de dádivas a través de terceros, se deberá probar de forma contundente fue por encargo del candidato.

Huaroc tiene aún la posibilidad de presentar un recurso extraordinario para intentar revertir el fallo desfavorable.

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