El Poder Ejecutivo declaró en estado de emergencia, a través del Decreto Supremo N° 016-2016-PCM, a otras seis comunidades ubicadas en el distrito de Morona, provincia del Datem del Marañón, región Loreto, a consecuencia del derrame de petróleo ocurrido en dicha jurisdicción.
La medida, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, regirá por 60 días calendario, las comunidades declaradas en emergencia son: Copacabana, Antena Cuatro, Santa Rosa del Marañón, San Francisco, Mayuriaga y Nuevo San Martín, precisa.
En su justificación la norma señala que la medida se adoptó “a consecuencia del desastre de origen antrópico causado por el derrame de petróleo crudo del Ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano” que se produjo en la quebrada de Cashacaño, subraya.
Recuerda que el desastre se originó por el derrame de petróleo crudo ocurrido el 3 de febrero de 2016, en la progresiva km. 206+031 del ramal Norte del Oleoducto NorPeruano operado por la empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.), en zonas de la comunidad Mayuriaga.
Agrega que el derrame de petróleo “afectó a cuerpos de agua de la quebrada de Cashacaño y del río Morona, así como, el suelo natural de la zona adyacente al desastre, y por tanto, daños en la salud de la población y sus medios de vida”.
Debido a esta emergencia el Gobierno declaró el estado de emergencia (Decreto Supremo N° 012-2016-PCM) en primera instancia en localidades de 16 comunidades del citado distrito.
Dicho derrame fue controlado en su totalidad el 9 de febrero de 2016, mediante la instalación de una grapa. El área impactada en las zonas aledañas al derrame es de aproximadamente 400 metros cuadrados, el mismo que corresponde al lado izquierdo del DdV (sentido del flujo hacia estación 5).
También, se reportó daños en árboles adyacentes al DdV (ambos márgenes) impregnados con crudo, alcanzando una altura de 8 metros aproximadamente.
Según la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Complementario, presentado por la Municipalidad Provincial Datem del Marañón, y debido a la contaminación de los ríos y quebradas resultaron afectadas adicionalmente localidades de 6 comunidades asentadas en las orillas del río Morona.
Se considera también el informe técnico N° 0003-2016 del Indeci que afirma que el desastre ocurrido en la quebrada de Cashacaño como consecuencia del derrame del hidrocarburo del Ramal Norte del Oleoducto NorPeruano, “ha contaminado ríos y el suelo natural de la zona adyacente al desastre, afectando los medios de subsistencia, como lo es el alimento, agua, sembríos y viviendas”.
Por último, la norma refiere que el Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial Datem del Marañón y la Municipalidad Distrital de Morona, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación de los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Salud, Agricultura y Riego, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, de la Producción, Energía y Minas, del Ambiente, Defensa, Interior; y Trabajo y Promoción del Empleo; y además de instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
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Texto y foto de cabecera de Andina