El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) -cuya imparcialidad está bajo sospecha por los vínculos de dos magistrados con el Apra- dejó este martes al voto la apelación planteada por Alianza para el Progreso del Perú (APP) contra la resolución que excluye al candidato presidencial César Acuña de las elecciones generales.

La recurso contra la resolución 024 del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 fue sustentado por Vladimir Paz de la Barra, vocero de APP, quien insistió que la ley que sustenta la exclusión de Acuña no tendría vigencia y vulnera los derechos establecidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Al término de la audiencia, el presidente del JNE, Francisco Távara, dijo:

"Tengan la seguridad que la apelación será resuelta con imparcialidad, independencia, y justicia sobre todo". 

"sería un gran error dejar fuera a dos candidatos que representamos el 30 % del electorado",dijo César Acuña

En su exposición, Paz de la Barra manifestó que la Ley 30414, y en especial su artículo 42, que prohíbe la entrega dávidas y regalos en campaña, el cual infringió Acuña, no tendrían vigencia inmediata, pues para ello se requiere un reglamento por parte del propio JNE.

Indicó que este reglamento no ha sido dado, y en ese sentido, el JNE habría incurrido en una omisión, que ha llevado a la confusión del JEE Lima Centro 1, instancia que lo aplicó en el caso de Acuña, cuando, a su juicio, no debiera.

Pero además anotó que los jurados especiales no están facultados para iniciar un proceso de exclusión, y menos para sacar de carrera a un candidato por este motivo, ya que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, su labor es fiscalizar la legalidad del proceso electoral, y no iniciar de oficio un proceso sancionador.

Por esta razón, consideró que la resolución 024 del Jurado Electoral Especial es nula, ya así lo debe declarar este tribunal.

Paz de la Barra también invocó al artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por el Perú, para señalar que una resolución administrativa no se puede restringir el derecho político de una persona a acceder a un cargo por elección popular.

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