El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), máximo órgano del sistema judicial de dicho país,  anunció este martes a través de su página web y en base a una sentencia, que la Asamblea Nacional (Congreso) debe "abstenerse" de ejercer determinadas funciones pese a que estas son reconocidas por la Constitución aprobada en 1999. 

En concreto, el Parlamento no podrá revisar las designaciones de los 13 magistrados principales y 21 suplentes del TSJ,  las mismas que fueron hechas por la Asamblea Nacional de mayoría oficialista. 

Con la prohibición de su revisión queda también descartada la posibilidad de que estas sean anuladas sin contar previamente con el visto bueno de la Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo y el Contralor General

Según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal, en su sentencia número 9, los nombramientos de los magistrados no pueden calificarse como un 'acto administrativo' que pueda ser sometido 'a la autotutela' prevista en el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates del Legislativo, porque eso "no está previsto en la Constitución" y "atenta contra el equilibrio entre poderes".

En el fallo, redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales, la única manera de interrumpir el mandato de un miembro del TSJ -previsto para doce años- es mediante el procedimiento previsto en el artículo 265 de la Constitución, el cual requiere que el Consejo Moral Republicano califique la "falta grave" del señalado y luego que el Parlamento con el voto de sus 2/3 partes despoje al funcionario de su investidura.

Asimismo, aunque en el dictamen se reconoce la facultad de los diputados para constituir las comisiones especiales que consideren pertinentes, ceclara "la nulidad absoluta e irrevocable" de todas las recomendaciones que la Comisión Especial designada para investigar los nombramientos de magistrados haga al respecto, por considerar a dicha instancia "ilegítima".

Reconoce también las "funciones de control político" del Parlamento, pero aclara que las mismas no lo abarcan ni al TSJ, ni al Consejo Nacional Electoral ni al Consejo Moral Republicano, ni siquiera a las gobernaciones ni alcaldías.

Aprovechando este pronunciamiento la instancia dejó sin efecto cinco artículos de la Ley del Régimen de Comparecencias de Funcionarios Públicos ante la Asamblea Nacional, los cuales establecían que los magistrados del TSJ, los rectores electorales, la Fiscal, el Defensor y el Contralor estaban obligados a atender las citaciones que se le hicieran desde el Capitolio.

Tampoco la Fuerza Armada Nacional (FAN) podrá ser controlada por los parlamentarios, pues según la Sala, ese control lo ejerce cuando controla al Presidente de la República, quien es el comandante en Jefe del organismo.


Aquí la sentencia al completo:

con información de diario las américas



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