El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió respaldar, por tres votos contra dos, la resolución del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) sobre las irregularidades presentadas en las elecciones internas del partido Todos por el Perú, que eligió como candidato presidencial a Julio Guzmán.

Sin embargo, en su decisión advierte que solo se limita a denegar que el ROP "modifique la partida registral del partido político, y es independiente de la inscripción de la fórmula presidencial y listas al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en trámite ante los jurados electorales especiales".

Los que votaron a favor, los magistrados Fernández Alarcón, Ayvar Carrasco y Rodríguez Vélez, sustentaron así su posición:

"(...) el documento presentado con el recurso de apelación, el acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero del presente año, no permite subsanar las irregularidades de la asamblea general del 10 de octubre de 2015, para el registro de la modificación del estatuto, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Nacional Electoral, y la modificación del símbolo partidario, y demás fundamentos".

En tanto los que votaron en minoría, Távara Córdova (presidente del JNE) y Cornejo Guerrero, argumentaron lo siguiente:

"(...) la asamblea general extraordinaria del 20 de enero del 2016 sí puede convalidar los actos partidarios previos, en la medida en que se trata del máximo órgano decisor del partido, la asistencia a dicha asamblea se ha producido casi en su totalidad, no se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido y no se puede generar una afectación irrazonable y deproporcionada a su derecho de participación política".

LA RESOLUCIÓN

El artículo primero de la resolución del JNE sobre el caso Guzmán ha determinado exactamente lo siguiente:

"Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 010-2016-DNROP/JNE, del 14 de enero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de modificación de símbolo partidario, y la Resolución N.° 017-2016-DNROP/JNE, del 28 de enero de 2016, que declaró improcedentes las solicitudes de medicación de estatuto, inscripción de nuevo Tribunal Nacional Electoral e inscripción de nuevo Comité Ejecutivo Nacional, ambas expedidas por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas."

Sin embargo, en ningún momento se refieren a la inscripción del candidato, tema que, según el comunicado, ahora queda en manos del JEE.

LA CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS

El 10 de octubre del 2015, Todos por el Perú realizó una asamblea en la que aprobó un nuevo estatuto, el cual fue registrado el 18 de diciembre ante el JNE. Dos semanas después, el 24 de octubre, la asamblea del TPP eligió su Comité Ejecutivo Nacional, que fue inscrito el 22 de diciembre. Luego, el 11 de noviembre, aprobó su Tribunal Nacional Electoral, registrado ante el ROP el 21 de diciembre. 

Un día antes, el 20 de diciembre, Guzmán fue electo candidato presidencial por unanimidad. Todo este proceso se realizó en base al estatuto aprobado en la asamblea del 10 de octubre.

LA PRIMERA RESPUESTA DEL ROP

El 23 de diciembre, un día después que el TPP intentó regularizar sus papeles, el ROP respondió que su asamblea del 10 de octubre no se habría realizado luego de 15 días hábiles luego de su convocatoria; y que no demostró haber informado a todos los habilitados para participar de la misma.

El ROP agregó que en dicha asamblea no hubo quórum, pues de 55 habilitados para participar, solo estuvieron cinco presentes, con lo cual no se alcanzó el 20%

Otro argumento fue que en esa asamblea no hubo quórum, pues de 55 habilitados para participar solo hubo cinco. Dice el ROP que el resto de participantes (nueve) no pertenecían al partido y para tal afirmación se basó en el registro de afiliados que TPP presentó ante ellos en marzo del 2015.

EL DESCARGO DE TPP

El 6 de enero del 2016, la defensa de TPP apeló la decisión del ROP, y el JNE ordenó volver a ver el tema. En cuanto a la cuestionada asamblea, TPP explicó que el ROP se basó en una lista de militantes presentada en marzo del 2015, y que no contó que desde esa fecha se inscribieron nuevos militantes; y que al mismo tiempo otros pueden haberse retirado, de viaje o incluso fallecido.

Por ello, TPP sostuvo que los habilitados para participar en dicha asamblea no eran 55, sino 42; y que los participantes fueron 14 y no cinco, con lo cual superaron el 20% de quórum que su mismo estatuto les exige. Además, para subsanar los errores posibles de la asamblea del 10 de octubre, el partido convocó, el 28 de diciembre; a una nueva asamblea para el 20 de enero. 

LA DECISIÓN FINAL DEL ROP Y LA PELOTA EN LA CANCHA DEL JNE

Tras esta apelación, el ROP decidió, el pasado 28 de enero, dejar sin efecto los actos de la asamblea en la que eligió a Guzmán y por defecto todos los actos posteriores a la misma, dejando todo en manos del JNE. Ante ello, TPP apeló ante el pleno del JNE el 10 de febrero.

Foto de cabecera: EFE

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