Este lunes, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe decidir la permanencia de Julio Guzmán, candidato de Todos por el Perú (TPP), en la contienda electoral. 

En Lamula.pe te contamos cómo se ha dado el proceso de inscripción de la candidatura de Guzmán, las respuestas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE sobre el hecho, los argumentos de la defensa de TPP y los escenarios que se vendrían luego de la decisión del ente electoral.


1. ¿CÓMO SE INSCRIBE UNA CANDIDATURA?

La Ley Electoral indica que los candidatos a presidentes y vicepresidentes deben ser elegidos en el proceso de elección interna de la organización política, y deben ser inscritos 90 días antes de las elecciones.

Como constancia, deben acompañar la solicitud de inscripción con el acta original o la copia, firmada por el personero legal, que debe contener los datos de esta elección interna, realizada según el estatuto del partido, con la modalidad empleada para la misma, que es siempre particular en cada organización.


2. ¿QUÉ HIZO TODOS POR EL PERÚ?

Como todos los partidos, TPP inscribió su fórmula el pasado 10 de enero, encabezada por Guzmán, quien fue elegido por unanimidad el 20 de diciembre del 2015.

Pero antes de la presentación de la fórmula, el 18 de diciembre el partido quiso registrar su nuevo estatuto, aprobado en la asamblea del 10 de octubre.

Tres días después, el 21 de diciembre, presentó los documentos para inscribir al Tribunal Nacional Electoral de su partido ante el ROP. Este Tribunal se aprobó el 11 de noviembre.

Y el 22 de diciembre, un día después, presentó los papeles para registrar a su Comité Ejecutivo Electoral, que fue aprobado en asamblea del 24 de octubre.

La elección de los miembros para ocupar los cargos como el tribunal o el comité electoral del partido se realizaron sobre la base del estatuto que se aprobó en la asamblea del 10 de octubre. Como se puede observar, esta fecha es crucial.


3. ¿QUÉ CONTESTÓ EL ROP?

El 23 de diciembre del 2015; es decir, un día después de que el TPP presente toda la documentación requerida por los entes electorales, el ROP respondió que la agrupación morada no acreditó que su asamblea del 10 de octubre del 2015, se haya realizado luego de 15 días hábiles desde su convocatoria; y tampoco demostró haber notificado a todos los habilitados para participar. Los morados no habrían considerado un feriado.

Otro argumento fue que en esa asamblea no hubo quórum, pues de 55 habilitados para participar solo hubo cinco. Dice el ROP que el resto de participantes (nueve) no pertenecían al partido y para tal afirmación se basó en el registro de afiliados que TPP presentó ante ellos en marzo del 2015.

El 28 de enero el ROP decidió dejar sin efecto los actos de la asamblea en la que eligió a Guzmán y por defecto todos los actos posteriores a la misma, dejando todo en manos del JNE.


4. ¿CUÁL FUE LA DEFENSA DE TODOS POR EL PERÚ?

El abogado e integrante de la defensa de TPP, Carlo Magno Salcedo, respondió que el seis de enero, el partido apeló la decisión del ROP, y que el JNE les dio la razón.

Salcedo argumentó que el ROP se basó en una lista de militantes presentada en marzo del 2015, y que no ha contado que en todo ese tiempo (periodo marzo - octubre) se inscribieron nuevos militantes. Aclaró que en dicha asamblea participaron 14 de los 42 habilitados, con lo cual superaron el 20% de quórum que indica su reglamento.

Si bien el ROP dice que había 55 habilitados, TPP dice que solo se puede contabilizar 42, puesto que los demás estaban de viaje, otros habían renunciado y otros incluso habían fallecido.

Además, para subsanar los errores posibles de la asamblea del 10 de octubre, el partido convocó, el 28 de diciembre; a una nueva asamblea para el 20 de enero.

Luego de la decisión del ROP, Salcedo ha apelado ante el pleno del JNE el 10 de febrero.


5. LOS ARGUMENTOS EN FAVOR DE TPP

Uno de los que se ha pronunciado a favor de que Guzmán continúe en carrera es Fernando Tuesta, exjefe de la ONPE:

"es legítimo preguntarse si es proporcional aplicar una sanción excluyendo una candidatura. Sobre todo cuando no se trata de cometer un delito o no cumplir con los requisitos de inscripción. He leído que no se trató igual en el caso de Álex Kouri en las elecciones municipales de Lima en el 2010 (cuando fue excluido por datos incorrectos en su hoja de vida, donde puso que vivía en la capital cuando estaba registrado en el Callao). Este caso es distinto, pues el derecho a ser elegido es un derecho consagrado en la Constitución basado en requisitos mínimos (...)"

Quien también se ha manifestado sobre el tema es Percy Medina, experto en temas electorales:

"(...) todos los órganos electorales en el mundo privilegian la permanencia de los candidatos (en la carrera electoral), porque no solo se prioriza el derecho del candidato, sino de los seguidores del partido (...) retirar una candidatura es bastante costoso, y supongo que el JNE hará una evaluación cuidadosa del proceso de democracia interna en TPP, y si las infracciones cometidas son suficientes para retirar esa candidatura".

Además de Tuesta y Medina, también se pronunció en su cuenta de Facebook el actor y abogado Salvador del Solar:

"(...)el espíritu de las normas cuya formalidad el partido de Julio Guzmán no cumplió es el de garantizar que el candidato designado por un partido efectivamente represente la voluntad de los integrantes y autoridades del mismo, evitando que alguna maniobra perjudique a un candidato competidor al interior de la misma agrupación. Nada de esto ha sucedido en Todos por el Perú y es indiscutiblemente claro que el partido respalda a su candidato y ratifica su designación, aunque esta haya sido realizada sin completa conformidad con las formalidades legales. Nadie, entonces, ha sido perjudicado; y el objetivo final de la ley no ha sido en ningún modo amenazado."


CONCLUSIONES

No se ha acreditado que se hayan vulnerado los derechos de los militantes; y no ha habido reclamo alguno de estos sobre alguna irregularidad.

Lo segundo es que no figura en la ley alguna restricción de los derechos de participación a los militantes que se han inscrito después de presentado el registro de miembros ante el ROP. El criterio del JNE siempre ha sido, sin ninguna norma de por medio, reconocer solamente a los que aparecen en su registro y no a los militantes que se inscriban después de la presentación del mismo. 

Por lo tanto, nada le impide al JNE aceptar la candidatura de Guzmán con un criterio más amplio.

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