Reflejando un total desconocimiento del tema, el candidato presidencial por Todos Por el Perú (TPP), Julio Guzmán, dijo ayer en una entrevista que no iba a implementar la consulta previa porque, según él, este proceso se puede prestar a manipulación de los pueblos indígenas. Luego, se rectificó, pero quedó claro que no sabe bien lo que quiere hacer con estos derechos.

Hoy, el Ministerio de Cultura publicó una nota de prensa en la que destaca los avances alcanzados en la implementación del derecho a la consulta. Precisó que hasta la fecha se han implementado 22 procesos de consulta previa, 18 de los cuales han culminado en acuerdos exitosos en beneficio de más de 20 pueblos indígenas.

Los acuerdos han permitido, afirma el ministerio, garantizar cuotas de empleo, la inclusión de los representantes indígenas en consejos consultivos y comités de supervisión ambiental. Además, destaca la creación de un Fondo Social que asigna un porcentaje fijo de la producción del lote petrolero 192 para la administración de las comunidades.

Esta información contradice a las afirmaciones de Guzmán, quien dijo que no iba a implementar la norma porque no funcionaba y que habían mejores formas de resolver los conflictos socioambientales.

Al respecto, la también candidata por el Frente Amplio (FA), Verónika Mendoza, le aclaró el tema afirmando que los pueblos indígenas no son manipulables y que la consulta es un derecho que debe ser respetado.

Recordemos que este derecho está establecido en el Convenio 169 de la OIT, el cual tiene carácter constitucional desde 1995. En el 2011, el gobierno de Ollanta Humala promulgó la Ley 29785, luego de que el gobierno del aprista Alan García la observara.

En este sentido, es importante señalar que el artículo 7 de la Ley indica los criterios para identificar a los pueblos indígenas y se establece que “las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo“.  

Los criterios objetivos están basados en la descendencia directa de poblaciones originarias, la permanencia de estilos de vida y vínculos históricos con el territorio, “patrones culturales y modos de vida distintos a los otros sectores de la población nacional”. “El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria”, indica la norma.


(Foto de portada: Andina)


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