Presentó un balance positivo. El defensor del Pueblo (e) Eduardo Vega Luna, participó del seminario “Consulta Previa en el Perú: Balance de los procesos implementados, lecciones aprendidas y desafíos pendientes” y resaltó que el derecho a la consulta ha fortalecido el sistema democrático peruano.

“Nuestro sistema democrático se encuentra en constante proceso de fortalecimiento. La consulta previa ha aportado renovadores aires a dicho sistema, pues además de las formas tradicionales de democracia representativa, contribuye en la construcción de prácticas democráticas al incorporar a la población indígena en el proceso de toma de decisiones, mediante un diálogo de buena fe”, dijo.

El defensor del Pueblo señaló que el Estado peruano debe continuar apostando por la implementación de la consulta previa a favor de la inclusión de los pueblos indígenas.

¿Consulta previa "posterior"?

Sobre la consulta previa se mantiene una polémica: ¿se aplica o no a las comunidades campesinas y, en especial, en casos de inversiones extractivas? La Base de Datos de Pueblos Indígenas confirma que sí se está incluyendo a comunidades campesinas. Pero el Ministerio de Energía y Minas (Minem) da a entender que la consulta no será antes de la inversión, sino después. El último fin de semana, durante un taller para periodistas en Puno, el director general de Asuntos Ambientales Energético del Minem, Renato Baluarte, dijo que la consulta se desarrolla luego de la entrega de la concesión minera de un determinado territorio y no antes como algunos dirigentes comunales piden al gobierno, tal como cita Los Andes.

“No se trata de decir no, a esto no, y simplemente no a una actividad minera, eso tampoco es aceptable”, agregó.

El derecho a la consulta de las comunidades

En este sentido, es importante señalar que el artículo 7 de la Ley N° 29785 (Ley de Consulta Previa) indica los criterios para identificar a los pueblos indígenas y se señala que “las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo“. 

Los criterios objetivos están basados en la descendencia directa de poblaciones originarias, la permanencia de estilos de vida y vínculos históricos con el territorio, “patrones culturales y modos de vida distintos a los otros sectores de la población nacional”. “El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria”, indica la norma.

En enero del 2013, el proyecto minero Cañariaco de la empresa canadiense Candente Copper generó un conflicto en Lambayeque con la comunidad campesina San Juan de Kañaris, este colectivo exigía consulta previa para este proyecto que estaba en fase de exploración. Ahora, los comuneros esperan que sus voces sean escuchadas.


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