En el marco de las últimas muertes por la intromisión de los agentes del orden en los recientes conflictos sociales, esta es la primera vez que la Policía Nacional del Perú presenta una medida que reglamenta la utilización de la fuerza en la defensa de la sociedad. El Decreto Legislativo se fundamenta en el razonamiento que garantiza que no ocurran excesos según José Luis Pérez Guadalupe, ministro del Interior:
“No, no existía una disposición con rango de ley que pudiera garantizar a la Policía Nacional el uso de la fuerza, que es totalmente distinto al uso de la violencia. Las Fuerzas Armadas contaban con una norma al respecto (Decreto Legislativo Nº 1095), pero la PNP solo contaba con protocolos y manuales que carecían de amparo legal."
A pesar de los nuevos intentos por normalizar esta situación, cabe resaltar que según la Defensoría, en los últimos cuatro años murieron nada menos que 90 personas en conflictos sociales. Asimismo el presidente Humala justificó el uso de las armas por parte de la Policía en las protestas (específicamente de La Oroya), por tratarse de un mandato constitucional.
Solo en el mes de mayo se registraron 211 conflictos sociales y 17 protestas. Por otro lado el 2015, se ha convertido en el año con la mayor cantidad de heridos en diez años. En mayo se contaron 208 heridos y cinco muertos. Esto demuestra que se está recurriendo más a la violencia para controlar y solucionar conflictos.
Por otro lado, Pérez Guadalupe ha caído en numerosas contradicciones en este tema. Para el ministro, la responsabilidad de las muertes (Tía María) caería más en los mismos protestantes y no en quienes jalaron el gatillo.
Es así que el Gobierno está intentando no ahogarse en sus propias malas decisiones y justificaciones con este nuevo decreto. Veamos un poco de qué se trata:
Para respaldar el adecuado uso de la fuerza, la norma establece tres principios: legalidad, necesidad y proporcionalidad.
En el caso de la legalidad, la medida dice que el uso de la fuerza debe encaminarse a un objetivo legal específico, en otras palabras, al cumplimento de la ley. Por otro lado, cuando se habla de necesidad, indica que los otros medios utilizados son ineficaces o no logran el objetivo respectivo; señala el ministro.
La proporcionalidad, por último, tiene que ver con el nivel de fuerza que se aplique a una resistencia excesiva o a los peligros que se presentan. Además, agrega Pérez Guadalupe:
“No tiene nada que ver con la proporcionalidad de los medios que se puedan utilizar en legítima defensa.”
Según el ministro, estos tres pilares se homogenizan internacionalmente en lo que respecta a derechos humanos:
“Se trata de una garantía con marco legal que permitirá a los policías saber cómo y en qué forma usar la fuerza para garantizar el ejercicio de su función y, por otro lado, ayuda a evitar los excesos en el accionar policial”.
El Decreto Legislativo fue firmado por el presidente de la República Ollanta Humala, el Titular del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano y los ministros del Interior, José Luis Guadalupe, y de Justicia, Gustavo Adrianzén.
Especificaciones de la norma
El personal policial solo podrá usar el arma de fuego en ocasiones excepcionales y cuando sea rigurosamente necesario. Además solo se recurrirá a ellas cuando las medidas menos extremas sean insuficientes.
La regulación podrá aplicarse a los casos de resistencia (a la persona que va ser detenida), peligro de fuga y acciones violentas (en reuniones tumultuarias agresivas) que comprometan el riesgo de muerte o lesiones graves durante un delito de gran magnitud. Así como en defensa propia o en la protección de otros civiles.
La fuerza no letal
El uso de la fuerza no letal solo debe darse en los casos de delitos de flagrancia, bajo las órdenes de las autoridades competentes, en prevención del delito y por mandato judicial.
La policía también puede usar la fuerza no letal para prevenir los delitos y faltas, proteger los bienes jurídicos y para controlar a quienes pongan resistencia a la autoridad.
Solo se puede ejercer cuando se han recibido órdenes superiores porque hay un conocimiento previo de los casos.
Por otro lado, se señala que de usar la fuerza de manera no adecuada, los efectivos policiales recibirían sanciones administrativas, penales o civiles según el caso.
Asimismo el decreto sostiene que el Ministerio del Interior debe ejecutar medidas para evaluar el armamento policial, actualizar el programa de adquisiciones de armas letales y no letales y capacitar y entrenar al personal para la adecuada aplicación de la normativa.
Luego del uso de la fuerza
Después del uso de la fuerza, la policía deberá brindar asistencia y servicios médicos a los heridos y afectados y comunicar lo acontecido a los familiares. Además deberán presentar un informe policial.
Este documento debe detallar las circunstancias en las que ocurrió el hecho: medios utilizados, armamento, asistencias, evacuaciones y identidad y cantidad de afectados.
Casos
Actualmente hay cinco policías siendo procesados en el fuero Policial-Militar y en el Ministerio Público por el uso de armas de fuego sin la aprobación de su comando mayor. Esto se dio durante de control en las protestas suscitadas en La Oroya durante la semana pasada.
Asimismo, Pérez Guadalupe consideró como acto terrorista el ataque con explosivos a los policías que desalojaron a invasores de terrenos en El Agustino.
El conflicto de Tía María, proyecto cuprífero en Arequipa, se llevó consigo a tres manifestantes. A pesar de que Guadalupe informó que solo se usarían bombas lacrimógenas y balas de goma, vimos después que dicha medida no se cumplió y las balas no se hicieron esperar.
En el distrito de Pichanaki, Junín, los policías nuevamente abrieron fuego contra las personas que integraban las protestas. El conflicto entorno a la trasnacional Pluspetrol, que estaba contaminando toda la selva central donde opera, fue el inicio de la violencia. Poco después los pobladores empezaron a manifestar por la gran cantidad de heridos de bala pues el problema se había desbordado.
¿Será esta medida un intento por evitar más muertes por parte de la fuerza policial o una simple justificación para los más perversos actos "oficiales" en contra de la ciudadanía?
Puedes leer el decreto aquí.
(Foto de cabecera: peru21.pe)
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