La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) emitió su fallo por el caso Chavín de Huántar contra el Estado peruano y ordenó que se inicie una investigación por la ejecución extrajudicial del emerretista 'Tito', informó el ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, quien aseguró que el tribunal no fijó reparaciones económicas en su sentencia.
La Corte de San José, en un comunicado, echa por tierra además las falacias oficiales que se repetían una tras otra en los últimos días, al dejar en claro que la sentencia no es contra los comandos ni la operación que en 1997 puso fin al cautiverio de 72 rehenes que estuvieron en manos de miembros del MRTA por 126 días en la residencia del embajador de Japón en Lima.
"El presente caso no se refiere a la inocencia o culpabilidad de los integrantes del comando “Chavín de Huántar” o de las fuerzas de seguridad que participaron en la operación de rescate de rehenes, ni tampoco de los miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). El presente caso versa sobre la conformidad o no de los actos estatales con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a si existió o no ejecución extrajudicial en el marco de la referida operación en dos momentos temporales diversos y en distintos ámbitos físicos: por un lado, respecto de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y, por el otro, respecto de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza".
El sentido del fallo era previsible, si se tiene en que cuenta que ya el Poder Judicial peruano había reconocido, a través de dos sentencias, que hubo ejecución extrajudicial en el caso de Eduardo Cruz Sánchez ('Tito').
También es un hecho demostrado que las ejecuciones se perpetraron en los momentos posteriores a la operación militar. Todos los indicios apuntan que estas habrían sido perpetradas por agentes del Servicio de Inteligencia Nacional –los llamados 'gallinazos'- al mando del Coronel PNP Jesús Zamudio, elementos que eran ajenos a la intervención.
¿Reparaciones económicas?
El ministro Gustavo Adrianzén, ya sin poder esgrimir su letanía de la supuesta persecución contra los comandos, salió a declarar que la sentencia no fija ninguna reparación económica, pero lo que no dijo fue que la parte civil no lo pidió. ¿Cómo la Corte-IDH puede fallar sobre algo que no está en la demanda?
En fin, este es el fallo completo que emitió la Corte-IDH:
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