Por primera vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) emitirá una sentencia sobre el caso en que un Estado ejerció discriminación contra una persona señalada como homosexual: la expulsión de un soldado ecuatoriano del Ejército de Tierra. 

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que informó este jueves la presentación del caso ante la Corte, Homero Flor Freire fue sacado de su destacamento obedeciendo lo establecido en un reglamento de disciplina militar que sanciona actos sexuales entre personas del mismo sexo con la expulsión.

A través de un comunicado consideraron que en dicha medida hubo "sesgos y prejuicios discriminatorios respecto a la aptitud de una persona para ejercer sus funciones dentro de una institución militar en razón de su orientación sexual real o percibida" y que "si bien el mantenimiento de la disciplina en el interior de una institución armada constituye un fin legítimo, no existe relación de idoneidad de medio a fin entre la sanción de actos de homosexualidad en las fuerzas armadas y los valores castrenses que se buscaba proteger como el honor, la dignidad, la disciplina y el culto al civismo".

Señaló también que en caso el Estado ecuatoriano replicara justificando la sanción a Flor Freire esto implicaría automáticamente "agregar un valor negativo al acto sexual entre personas del mismo sexo, además de promover la estigmatización contra personas lesbianas, gays y bisexuales o aquellas percibidas como tales".

El caso fue elevado ante la Corte el 11 de diciembre de 2014 tras el incumplimiento de Ecuador a las recomendaciones dadas por la Comisión, como "reparar integralmente a Homero Flor Freire tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados y reconocer públicamente que fue dado de baja de la Fuerza Terrestre ecuatoriana de manera discriminatoria".

Se recomendó también tomar las medidas estatales necesarias para asegurar que los militares del Ejército de Tierra ecuatoriano o de cualquier otra rama no sean discriminados por su orientación sexual, real o percibida, así como tomar las medidas estatales necesarias para que tanto militares como los juzgados de derecho en jurisdicción militar, conozcan los estándares interamericanos y la normativa interna ecuatoriana, con relación a la no discriminación con base en la orientación sexual.


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