Pese a que reconoció públicamente que no había concluido la secundaria cuando postuló al Congreso y fue denunciada posteriormente por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por el delito de falsedad pública al consignar datos falsos en su hoja de vida, la congresista Cenaida Uribe se salvó de ser acusada penalmente por el Ministerio Público luego de que un fiscal archivó su caso con el argumento de que, en el caso de existir el delito que se le atribuye, este había prescrito.
El 15 de junio de 2014, el programa periodístico Panorama reveló que la legisladora nacionalista recién completó los dos cursos que le faltaban aprobar el 10 de agosto del 2006, poco después de haber obtenido una curul.
Por ello, la Procuraduría del JNE denunció a Cenaida Uribe por haber mentido en un documento público, categoría que ostenta la hoja de vida que presentan los candidatos ante dicho organismo, y fundamentó su acusación con el argumento de que la parlamentaria "dificultó otras postulaciones (al Congreso) que sí cumplían con los requisitos para la inscripción con datos verdaderos".
El caso pasó a manos de la 29 Fiscalía Provincial Penal de Lima, a cargo de José Chipana Llanos. Sin embargo, el diario La República informó que el mencionado magistrado archivó la denuncia del JNE y señaló en su resolución que "el Estado pierde la capacidad de perseguir, y eventualmente de sancionar, una conducta criminosa, no obstante que la misma haya sido corroborada".
Entonces, ¿qué quiere decir esto? Que sí existe delito, pero no hay sanción por la prescripción de este. Lo curioso -y lo que parece que el fiscal Chipana Llanos no tomó en cuenta- es que el caso recién salió a la luz cuando la prensa lo reveló, en junio del 2014.
El JNE presentó un recurso de queja a esta decisión, señalando que el delito de falsedad genérica tiene un plazo de prescripción de nueve años. Para la fiscalía, es de ocho años. Fue de esta forma que el expediente pasó a la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, a cargo de Teddy Gómez Vargas.
Sin embargo, el 11 de noviembre del 2014, Gómez Vargas le dio la razón a su colega Chipana Llanos y archivó definitivamente el caso contra la congresista nacionalista Cenaida Uribe.
Ambos fiscales coincidieron en afirmar que la hoja de vida que presentó la legisladora ante el JNE con el dato falso de que había terminado la secundaria no es un documento público. Esto significa que cualquier candidato puede consignar información falsa y no recibirá sanción alguna.
Esta dice la resolución del fiscal Gómez Vargas:
"Que (la hoja de vida) esté colgada en la web oficial del JNE no le da carácter de documento público, puesto que no ha sido emitido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones (sic) sino por un ciudadano. En consecuencia, dicho documento tiene la calidad de privado de conocimiento público".
Esta decisión de los fiscales podría sentar un nefasto precedente en los casos de los legisladores Federico Pariona (en proceso judicial), Alejandro Yovera (sentenciado), Wilder Ruiz y Rofilio Neyra (denunciados penalmente).
Foto: Congreso de la República
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