Ayer, por la noche, el Congreso aprobó la ley que aumenta y hace más férreos los requisitos legales para realizar una consulta de revocatoria para presidentes regionales y alcaldes.

El objetivo de esta ley es impedir que los candidatos perdedores de las elecciones regionales y municipales sean quienes incentiven la revocatoria para luego postularse ellos mismos. De esta manera, se busca darle más estabilidad a las autoridades elegidas por mandato popular.

El texto, aprobado por 81 votos (hubo 7 votos en contra y 6 abstenciones), modifica los artículos 21, 22, 24, 25, 29 e incorpora los artículos 29-A y 48 de la  Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. El proyecto, además, fue exonerado de la segunda votación por 49 votos.

Entre las principales modificaciones la que más destaca es aquella que señala que la revocatoria solo podrá llevarse a cabo solo al tercer año del mandato de las autoridades. Asimismo, en caso de aprobarse la consulta, la autoridad obligada a abandonar el cargo será reemplazado por el accesitario y en ningún caso se convocarán a nuevas elecciones.

De igual manera, los promotores deberán reunir el 25% de las firmas de los electores inscritos en la circunscripción correspondiente. Además, deberán estar registrarse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Si la petición fuera rechazada por la Oficina de Procesos Electorales (ONPE) luego de ser sustentada, podrá apelarse al JNE. Si este organismo electoral deniega la apelación, el proceso queda anulado.

Otro punto importante es que quienes promueven la consulta popular deberán rendir cuentas de los fondos empleados para su campaña.

Como se recuerda, uno de los casos más conocidos de revocatoria de autoridades fue el de la caso alcaldesa Susana Villarán en el 2013. En aquella oportunidad, se le acusaba de ineficiencia. El principal impulsor de su salida fue el abogado Marco Tulio Gutiérrez. 

[Con información de Andina]

[Foto de portada: Diario Ahora]


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