El próximo miércoles 28 de enero sesionará la Comisión Permanente (CP) del Congreso de la República. Como ya anunciaron los parlamentarios y la Presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, en esa fecha se debatirá sobre la Ley 30288 (Ley Laboral Juvenil). Esta decisión se tomó por acuerdo de la Junta de Portavoces.
Lo que se debatirá ese día serán los seis proyectos de ley de diferentes bancadas para suspender, derogar o modificar la llamada #LeyPulpin. Estas propuestas fueron exoneradas de ser vistas por las comisiones.
Pero, hay quienes dicen que esto no es posible. Aquí explicamos el tema:
1.- "La Comisión Permanente no puede derogar una ley".
Fernando Calle, el exmagistrado del Tribunal Constitucional recordado por hacer pública su "convicción aprista", dijo, en declaraciones al Diario La Primera, que la CP no podía derogar la Ley Laboral Juvenil.
"Para ello hubiera sido necesario una delegación expresa de facultad para legislar sobre esta ley, lo que el Pleno no aprobó", afirmó. De acuerdo a Calle, la única manera de modificar o derogar esta norma sería la realización de una Legislatura Extraordinaria.
2.- ¿Qué dice la Constitución sobre la CP?
El Artículo 101 dice lo siguiente sobre las Atribuciones de la CP:
1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.
En el inciso 4, podemos leer que la Comisión Permanente puede ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. Según Calle, esto no sucedió. Pero...
3.- El Pleno del Congreso sí otorgó facultades legislativas a la CP.
El lunes 15 de diciembre se publicó en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa del Congreso de la República que delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar.
Calle pide que el Congreso le otorgue facultades expresas a la CP para legislar en particular sobre la Ley 30288. Sin embargo, como vemos, en el Artículo 1 de esta Resolución, se establecen las materias de la delegación para legislar. En ellas, se incluye las materias que sean producto del acuerdo de la Junta de Portavoces del Parlamento. Y hay una buena noticia para los que quieren derogar o modificar la Ley Pulpín.
4.- La Junta de Portavoces acordó debatir sobre la Ley 30288.
Los 6 proyectos de ley, presentados por diferentes bancadas, que proponen suspender, modificar o derogar la Ley Pulpín son producto de un acuerdo de la Junta de Portavoces. El pasado 14 de enero, la Presidenta del Parlamento, Ana María Solórzano, se reunió con la Junta de Portavoces y acordaron debatir estos proyectos en la Comisión Permanente. Con ello, se cumple con lo establecido en la Resolución del Congreso.
Así que el 28 de enero, la polémica Ley 30288 podría ser, finalmente, derogada ante el rechazo popular de miles de jóvenes y trabajadores que han salido a las calles a protesta hasta en 4 oportunidades. Para el miércoles 28, se tiene programada una quinta marcha que tendría el objetivo de enviar una comitiva a la sesión de la Comisión Permanente en el Congreso.
La otra vía para derogar esta ley es que el Tribunal Constitucional resuelva la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30288. En diciembre del 2014, el Colegio de Abogados de Puno presentó la demanda, la cual sería atendida en marzo, según el Presidente de dicho organismo, Óscar Urviola.
Debemos recordar que la ley laboral juvenil es señalada como inconstitucional al ser discriminatoria. La norma indica que las personas entre 18 y 24 años de edad no tendrán en su primer trabajo (o en el primero que consigan luego de estar tres meses desempleados): CTS, gratificaciones, seguro de vida, asignación familiar, pago de utilidades y solo tendrán vacaciones por 15 días por año.
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