'Violaciones constitucionales' del Estado peruano a pueblos indígenas
Abogado Juan Carlos Ruiz analiza los problemas en el Lote 1AB y 8X, a cargo de la empresa Pluspetrol, en Loreto.
En un análisis legal que hace Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), se visualiza "las violaciones constitucionales cometidas por el Estado peruano en perjuicio de los pueblos indígenas”.
El estudio se enfoca en los problemas en el Lote 1AB (192) y 8X, en Loreto, ambos operados por la empresa Pluspetrol sobre territorio indígenas de las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón (cuencas que se encuentran con declaratorias de emergencia ambiental y sanitaria).
Según el documento “La inconstitucionalidad de las normas utilizadas por el Gobierno para no pagar ‘servidumbre petrolera’ a los PPII que viven dentro de los lotes 8 y 192″, las Resoluciones Supremas 060-2006 y 061-2006 del Ministerio de Energía y Minas, así como el artículo 297, del Decreto Supremo N° 032-2004 del mismo sector, son inconstitucionales porque incumplen el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT.
En el Perú la ley establece que toda empresa petrolera o minera debe indemnizar al propietario de las tierras en las que realiza la actividad extractiva, sin embargo, las mencionadas resoluciones establecen, entre otras cosas, que cuando son tierras del Estado, la servidumbre es gratuita. Basados en estas normas el Estado ha exonerado de este pago de servidumbre a la empresa Pluspetrol.
Ruiz Mollena advierte que estas resoluciones supremas desconocen la posesión ancestral de los territorios indígenas obviando el Convenio 169 de la OIT- firmado por el Perú en 1995- en el que, un extracto, señala que "la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro”.
Para el abogado del IDL, estas son las violaciones constitucionales que el Estado peruano comete en perjuicio de los pueblos indígenas:
Omisión de titular el territorio. El Estado viola el derecho de propiedad y de territorio de los pueblos indígenas al no titular su territorio, toda vez que la obligación del Estado de proteger estos derechos se concreta y se materializa a través de titulación de los mismos.
Adjudicar lote petrolero sin titular el territorio previamente. La segunda violación es al derecho de propiedad y de territorio, cuando adjudica a una tercero que es la empresa petrolera este territorio a través de la servidumbre, a pesar que antes no había titulado estos.
Omisión de consulta previa de adjudicación de lote. La tercera violación es al derecho a la consulta, pues estas concesiones, debieron ser consultadas al afectar a las comunidades nativas que viven ahí.
Omisión de pago de servidumbre. La cuarta violación es al derecho de propiedad es cuando no paga servidumbre petrolera por los mismos, a pesar que son los titulares del derecho de propiedad.
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