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Las últimas del TC: Declaró inconstitucional una parte de la Ley de Servicio Civil

En sus últimos días de funciones, los magistrados del máximo órgano de la constitucionalidad emitieron una resolución sobre la polémica ley.

Publicado: 2014-05-22

En el mismo día que el Congreso de la República eligió a los nuevos seis magistrados del Tribunal Constitucional (TC), los salientes magistrados emitieron una resolución declarando fundada en parte una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 30057, ley de Servicio Civil

El 22 de julio del 2013, el veinticinco por ciento del número legal de congresistas interpuso una demanda de inconstitucionalidad alegando violación de derechos en varios artículos y disposiciones complementarias de la Ley de Servicio Civil.

El fallo, firmado por los magistrados Urviola Hani, Eto Cruz y Álvarez Miranda, declaró fundada la demanda con relación al extremo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley. Esta disposición es sobre el traslado de los trabajadores que están bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 al nuevo régimen del Servicio Civil.

Ahí se señalaba que quienes decidan trasladarse voluntariamente pierden los derechos y beneficios establecidos en sus antiguos regímenes y "cualquier disposición, resolución administrativa o judicial que contravenga esta disposición es nula de pleno derecho e inejecutable por el Sector Público".

Esta parte de la Ley de Servicio Civil es inconstitucional para los magistrados del TC. Ellos consideran que viola el artículo 139.2 de la Constitución. El referido artículo dice lo siguiente:

Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

Por ello, el fallo del TC indica que el párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Servicio Civil queda redactado quitando el término "o judicial" por violar la independencia judicial.

En los demás puntos de la demanda, el TC declaró infundados los pedidos. De esta manera, se declaró la constitucionalidad de la delimitación de la negociación colectiva.

En el punto B sobre los Fundamentos, la resolución indica que "a entender del Tribunal Constitucional, los deberes estatales de garantía y promoción del derecho a la negociación colectiva en la administración pública, así como los fines dirigidos a la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los servidores, y el logro del bienestar en las relaciones de estos con sus empleadores, mantienen plena vigencia en el ámbito de las compensaciones no económicas a través de la negociación colectiva". En este sentido, el TC considera que "debe procurarse también alguna medida idónea para que los trabajadores reclamen sus legítimas aspiraciones salariales [...] a través de un mecanismo alternativo".


Otros casos pendientes

Respecto a los fallos emitidos por los salientes magistrados del TC, debemos mencionar que el 21 de mayo, día en el que se eligieron a los nuevos miembros de este organismo, se publicaron 57 sentencias y resoluciones, entre las cuales estaba la referida a la Ley de Servicio Civil.

Otro de los casos que está pendiente de resolución es el referido al Servicio Militar. En junio del 2013, la bancada fujimorista Fuerza Popular presentó una demanda contra el Decreto Legislativo 1146, la cual modifica la Ley del Servicio Militar, argumentando que tendría un efecto discriminatorio.

Por otro lado, también está pendiente el fallo sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (AFP). Tomando en cuenta las recientes declaraciones del presidente del TC, Óscar Urviola, las resoluciones sobre estos casos serán emitidas en este mes (mayo).


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Escrito por

Jorge Luis Paucar Albino

Comunicador con mención en Periodismo, especialización en Gobierno y Políticas de Salud (PUCP) y redactor en la Red Científica Peruana (RCP)


Publicado en

Redacción mulera

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