El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del juez Hugo Núñez Julca, declaró inaplicable el indulto por razones humanitarias que le concedió en diciembre pasado el expresidente Pedro Pablo Kuczynski a Alberto Fujimori Fujimori y, por tanto ordenó su retorno a prisión para que termine de cumplir su sentencia por los casos La Cantuta y Barrios Altos

El magistrado tomó esta determinación al aplicar el control de convencionalidad, es decir, verificar el cumplimiento de la Constitución y los tratados internacionales en la ejecución de sentencia de las referidas matanzas durante su régimen que son consideradas crímenes de lesa humanidad y por las que el exautócrata había sido condenado en 2009 a 25 años de cárcel, por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, de los cuales ha cumplido 12.

La defensa de Fujimori apeló esta decisión y pidió que se suspenda los efectos de esta decisión, es decir la ubicación y captura, pero ya el Ministerio del Interior  ha informado que será detenido apenas sea dado de alta de la Clínica Centenario, en la que se internó el miércoles poco después de conocer que su indulto se revocó.

En la resolución de la sala que dirige el juez Núñez Julca, de 222 páginas, destacan tres argumentos clave para declarar inaplicable el indulto: 

I) Trámite exprés

El fallo advierte irregularidades graves en la tramitación del indulto a Fujimori, por lo que estos vicios procesales incumplen las exigencias legales esenciales, y no supera los estándares del debido proceso, ni la independencia y transparencia que el caso exigía.

Así, el juez dice que que la solicitud de indulto se resolvió en solo 13 días, tiempo que el magistrado sostiene que "fue concretado en un plazo demasiado breve, respecto a lo que ordinariamente se demora". El pedido se presentó el 11 de diciembre de 2017, la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia se reunió solo para resolver este caso el 23 de diciembre, en un día no laborable, a las 17:30 horas; y concluyó el 24 de diciembre, a las 2:00 horas. 

El 24 de diciembre el expediente que otorgó el indulto a Fujimori ingreso al despacho de ministro de Justicia a las 14:15 horas y "tardó dos horas con 5 minutos para que la documentación fluya hasta por tres áreas administrativas en un día no laborable", señala la resolución.

Además, subraya el fallo, la Comisión de Gracias Presidenciales tomó su decisión sin haber si quiera acudido al establecimiento penitenciario para constatar el real estado de salud de Fujimori y las condiciones carcelarias, diligencia importante para formarse una opinión en cuanto al estado real del reo.

La celeridad en el trámite del indulto, a criterio del juez Núñez, hace prever que fue parte de un acuerdo dentro del contexto político en el que se encontraba el Perú tras el primer pedido de vacancia contra Pedro Pablo Kuczynski, rechazado en el Congreso.

II) Los informes médicos y estado de salud

El fallo también destaca las incongruencias en las actas médicas que sustentan el indulto. En el informe del 17 de diciembre dice que las dolencias de Fujimori eran de carácter reservado y recomienda seguir la terapia antihipertensiva, control de la frecuencia cardíaca, anticoagulación plena y controles médicos permanentes. Pero en el acta del 19 de diciembre, apenas dos días después, dice que las condiciones penales agravan su salud y recomienda el indulto.

La resolución precisa que no cuestiona la validez médica de ambos documentos, sino que advierte defectos de carácter procedimental pues la segunda acta afirma que "en dos días el interno empeoró considerablemente su situación médica a tal punto que recomienda la gracia presidencial", pero llama la atención que eso no haya sido advertido en la primera evaluación.

Cuestiona también el hecho de que la Comisión de Gracias Presidenciales aprobó el indulto sin tener en cuenta el informe del Instituto de Enfermedades Neoplásicas que llegó al Ministerio de Justicia dos días después del indulto, cuando la Junta Médica que recomendó el beneficio lo hacía, entre otras razones, por un cáncer en la cavidad bucal.

Por ello el fallo dice que hay dudas razonables y legítimas sobre el real estado de salud de Fujimori, y anota que el 21 de septiembre del 2018 la defensa de Fujimori pidió a la sala que lo procesa por el caso Pativilca permiso para que viaje a la Reserva Nacional de Calipuy, en La Libertad, que se ubica a seis horas de viaje en auto y entre los 3.450 y 4.300 metros sobre el nivel del mar, "lo cual no se condice con las graves enfermedades alegadas en su solicitud de indulto".

III) Falta de motivación

La resolución de la sala dice que Fujimori fue sentenciado por delitos calificados de lesa humanidad, lo que obliga que la motivación exigida a toda resolución en la administración pública tenga mayor rigurosidad, al considerar las obligaciones internacionales y los tratados de los que el Perú es parte.

Por ello, señala el fallo judicial, la Resolución Suprema que le concede el indulto no está debidamente motivada, dado que solo tiene argumentos genéricos respecto a la potestad constitucional del presidente de la República de conceder el indulto, sin hacer un análisis riguroso de los informes médicos expedidos.

El juez Núñez Julca agrega que en el Perú no procede el indulto en casos de delitos de lesa humanidad, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que, en la ejecución de sentencia, no procede otorgar beneficios en forma indebida que puedan conducir de algún modo a la impunidad, y que la ejecución de esta es parte del derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

El fallo concluye con que el indulto a Fujimori es incompatible con las obligaciones internacionales que vinculan al Estado peruano a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y a un pronunciamiento con el Tribunal Constitucional sobre la improcedencia de un indulto para delitos de lesa humanidad.

Por ello,el juez estima que el un indulto humanitario no era la solución, porque hay otras alternativas eficaces para garantizar el respeto al derecho a la salud de reo y salvaguardar su integridad física mientras cumple su condena.

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