Este martes, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado que no lograron obtener    el licenciamiento institucional.

La norma señala que las universidades sin licencia tendrán dos años, como plazo máximo, para cesar sus actividades y ya no podrán convocar a nuevos exámenes de admisión ni incorporar a nuevos estudiantes. Hasta el momento, 50 de las 143 universidades del país han obtenido la licencia institucional de la Sunedu.

El plazo se contará desde el semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución con la que se negó el permiso de funcionamiento, el cual debe ser comunicado a Sunedu y no podrá interrumpir el ciclo académico en curso.

Asimismo, las casas de estudio involucradas deberán adoptar medidas apropiadas para asegurar la continuidad de los estudios de sus actuales alumnos y el ejercicio de los derechos de sus egresados, graduados y titulados.

Esta normativa busca proteger el derecho de los estudiantes del país a recibir una oferta educativa universitaria que cumpla con condiciones básicas de calidad, propósito prioritario para la Sunedu.

Opciones para los estudiantes

Los alumnos de pregrado y posgrado, de una universidad en proceso de cese, tienen las siguientes opciones para continuar sus estudios:

i) Aquellos que hayan iniciado sus estudios antes de la fecha de notificación de la denegatoria del licenciamiento podrán seguir estudiando en su universidad durante el plazo establecido por ella para el cese de actividades (que, como se indicó, no podrá exceder los dos años). Aquellos estudiantes que no deseen o no puedan culminar sus estudios en este plazo, deberán optar por el traslado. Para ello, cuentan con dos alternativas:
ii) La universidad en proceso de cese podrá celebrar convenios con otras universidades para reubicar a los alumnos. En estos casos, la universidad receptora debe contar necesariamente con licencia institucional y podrá admitir a los estudiantes mediante exámenes de suficiencia, convalidaciones de cursos, entre otras modalidades.
iii) También, de manera libre, los estudiantes pueden optar por hacer un traslado a otra universidad o institución independientemente de los convenios establecidos por la casa de estudios de origen.

Responsabilidad de la universidad

La Sunedu supervisará que las universidades le remitan la información sobre el mecanismo de continuación de estudios por el que han optado cada uno de sus estudiantes, así como información sobre sus egresados, graduados y titulados.

Estos datos deben entregarse en un plazo máximo de 60 días calendario desde la notificación de la resolución que rechaza la licencia institucional.

Estas universidades además podrán entregar grados y/o títulos durante un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de cese definitivo del servicio educativo. 

En tanto, los egresados que no obtuvieron el grado o título en ese lapso podrán solicitar su traslado, matrícula o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con un programa afín, para que puedan retomar el proceso de graduación y titulación correspondiente.

Fusión de universidades

La Sunedu también publicó el Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado, que establece las reglas y criterios aplicables para este tipo de operaciones.

Esta norma representa otra opción para que los alumnos continúen estudiando ya que, mediante estas operaciones, se busca que las universidades puedan cumplir las condiciones básicas de calidad.

Las universidades privadas y escuelas de posgrado, con licencia institucional o proceso de obtenerla, que opten por este tipo de reorganización deben informarlo a la Sunedu y pedir oportunamente la adecuación de su proceso de licenciamiento o la modificación de la licencia respectiva.

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