Ante el reciente fallo de la Corte Superior de Justicia de Lima (primera Sala Civil) que resuelve que:

“se DECLARA: NULA la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, solamente en el extremo que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica para el año 2017, respecto al Enfoque de Igualdad de Género, contenido en el acápite II- Enfoques Transversales para el Desarrollo del Perfil del Egreso, en la parte que se consigna: “Si bien aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”, por vulnerar los artículos 7° y 22° de la Ley 28044, Ley General de Educación; EXHORTÁNDOSE al Ministerio de Educación para que promueva y/o implemente un mecanismo específico, democrático, deliberativo, transparente y efectivo, para que la Sociedad y los Padres de Familia participen bajo las diversas modalidades en la formulación de las políticas públicas en educación” (énfasis del original).”

1. Apoyamos la acción de amparo que viene realizando el Ministerio de Educación en la Corte Suprema para defender la plena vigencia del enfoque de género en la política educativa, tal como lo manda la Constitución y también las diversas leyes del Estado peruano dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres bajo el enfoque de género y la prevalencia de los derechos humanos.

2. Como comunidad académica nos ratificamos en el aporte fundamental que el enfoque de género - basado en sólida evidencia científica – ha otorgado a las políticas públicas, en tanto ha permitido demostrar en muchos campos las desigualdades existentes entre hombres y mujeres y establecer cambios conducentes a la igualdad.

3. El párrafo que se pretende retirar es el sustento teórico de que las desigualdades sociales entre hombres y mujeres en la vida social no obedecen a mandatos biológicos inmutables, sino que se desarrollan de forma dinámica en la sociedad, pudiendo dar lugar a cambios positivos en relación a la igualdad de derechos, deberes y oportunidades entre hombres y mujeres. Esta idea se muestra en numerosas evidencias a lo largo en la historia y en diferentes culturas donde las mujeres han ido ganando y consolidando derechos que no tenían, camino en el que se requiere seguir avanzando. Por ello, afirmamos la necesidad de no retirar el párrafo en cuestión.

4. El uso del enfoque de género de forma transversal en el currículo escolar es crucial, pues permite el análisis en el ámbito educativo de las diferencias sociales entre hombres y mujeres, tanto en los contenidos transmitidos, como en las interacciones cotidianas. Permitiendo así superar estereotipos y desterrar la discriminación para lograr una escuela y una sociedad igualitaria.

5. Reconocemos la existencia de mecanismos como el Consejo Nacional de Educación (CNE), por lo que la sociedad, y por ende las familias, ya intervienen en el proceso educativo. Rechazamos las iniciativas de confrontar al Estado y a la familia usando para ello argumentos que restringen el interés superior del niño/a a su familia, limitando sus posibilidades de desarrollo como ciudadano/a autónomo/a en el futuro.

6. Rechazamos la campaña de desinformación y tergiversación que se viene promoviendo respecto del enfoque de género, atribuyéndole ser perjudicial para los ideales democráticos de nuestro país. Ella es una reacción a las conquistas de derechos de sectores tradicionalmente marginados y puede tener arraigo en un país históricamente excluyente como el Perú, buscando mantener la desigualdad y exacerbando la discriminación entre los peruanos y peruanas.

7. Hacemos un llamado a la Corte Suprema para que revoque esta decisión, garantizando así el rol que tienen las escuelas en la generación de una sociedad democrática y plural.

Lima, 11 de setiembre de 2017

- A continuación, los firmantes:

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(Foto de portada: Agencia Andina)


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