Escribe: Martín Sarmiento / Redacción Mulera

Luis Vargas Valdivia, abogado del expresidente Francisco Morales Bermúdez, sostuvo que la sentencia a cadena perpetua dictada por la III Corte Penal de Roma por el Plan Cóndor no se podrá ejecutar, debido a una serie de irregularidades que cometió -según dijo- el tribual italiano.

Vargas argumenta que la justicia italiana no activó el principio de la jurisdicción universal, que se aplica cuando la jurisdicción interna (en este caso la peruana) no ha desarrollado ningún tipo de investigación o juzgamiento del acusado. 

Según el abogado del expresidente, esta situación no ha ocurrido porque existe un proceso judicial abierto contra Morales Bermúdez y otras personas en el Perú.

Sin embargo, Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), no está de acuerdo con lo sostenido por Vargas Valdivia, ya que si bien es cierto Morales Bermúdez tiene una causa judicial abierta por violaciones a los derechos humanos en el Perú, esta no se refiere a los italo-argentinos asesinados en el marco de Plan Cóndor, caso por el que fue condenado en Roma, sino que está circunscrita al secuestro de los peruanos Ricardo Napuri, Javier Diez Canseco, Justiniano Apaza, Hugo Blanco, Ricardo Letts, entre otros.

"El caso penal que tiene Morales Bermúdez en el Primer Juzgado Penal Nacional no se refiere al caso de secuestro de los argentinos; por lo tanto, no es tan cierta la afirmación que ha hecho Vargas, en el sentido que no estaría habilitada la jurisdicción universal del tribunal italiano", declaró el jurista de IDL a Lamula.pe.

auto de procesamiento del caso plan cóndor en PErú

Otro de los argumentos presentados por Vargas Valdivia fue que la Corte de Roma nunca inició un proceso de extradición, sino que solo hizo un pedido de detención con fines de extradición. En ese sentido, agregó que la justicia italiana nunca citó al expresidente, lo cual provocó que el proceso judicial se desarrolle en ausencia del acusado.

Para Rivera esta posición es perfectamente atendible de acuerdo al Tratado de Extradición entre Perú e Italia, ya que no existe una cláusula que establezca el cumplimiento de sentencias condenatorias en territorio nacional. 

[Foto de portada: Andina]

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