El último miércoles, el Poder Judicial decidió ampliar por 7 meses más la prisión preventiva para el exgobernador regional de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero. Actualmente, el político, acusado de los delitos de asociación ilícita y colusión, lleva 25 meses en prisión, desde el 24 de junio del 2014, cuando por primera vez se ordenó su prisión preventiva por 14 meses.

Esta medida, que debería culminar en setiembre del 2015, fue ampliada por once meses más, plazo que se cumpliría el próximo 24 de julio. Pero a pedido del fiscal Wálter Delgado Tovar, la jueza Zaida Pérez Escalante, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, decidió ampliar hasta el 23 de febrero del 2017 la prisión preventiva para Santos.

Con esta decisión, el exgobernador regional de Cajamarca estará 32 meses en la cárcel, casi tres años, y sin sentencia. Para el Instituto de Defensa Legal (IDL), esta medida es un abuso y un exceso, ya que no hay razones suficientes para justificar su permanencia en la cárcel.

El artículo 268 del Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva solo procede cuando se presentan los siguientes presupuestos legales:

a) Fundados y graves elementos de convicción que vinculen al imputado con el delito.

b) Que la pena probable a imponerse sea superior a los 4 años de cárcel.

c) Peligro procesal, ya sea peligro de fuga o peligro de obstaculización de pruebas. Cualquier otro argumento que no se ajuste a tales tres requisitos no puede servir como motivo para dictar la prisión preventiva. 

Fabiola Franceza, investigadora del área de Justicia Previa al Juicio del IDL, explicó a LaMula.pe que "la prisión preventiva es una medida excepcional cuyo único fin es asegurar que el proceso se lleve a cabo de todas maneras" y que los tres presupuestos legales antes mencionados se deben cumplir todos a la vez.

"El requisito más problemático es sobre el peligro procesal, que se acredite un peligro de fuga o que vaya alterar las pruebas. Consideramos que ninguno de estos peligros se han acreditado de manera suficiente por parte de la Fiscalía como para señalar que hay un riesgo procesal", afirmó Franceza.

La investigadora del IDL resalta que el Ministerio Público "ha dado otros argumentos, ha señalado que todavía están pendientes diligencias y que, en ese sentido, él debe seguir en la cárcel. Eso por sí solo no es un argumento, porque bajo esa lógica todos los procesados deberían estar en prisión".

"Se ha dicho que él está obstaculizando el proceso porque está usando recursos del gobierno regional. Si estamos hablando de esto, no es un riesgo a futuro porque el fiscal da cuenta de algo que ya estaría sucediendo, estamos hablando de una afirmación que tiene que ver con otro delito, que ya no tiene nada que ver con la prisión preventiva. Y si hay un nuevo delito, eso tendrá que acreditarse, eso no entra en consideración para la prisión preventiva", afirmó.

Para el IDL, la ampliación de prisión preventiva para Santos es "excesiva y es un abuso". "Esta posición está muy al margen y muy independientemente de la sentencia que se vaya a tener más adelante en el proceso, aquí no estamos hablando de la inocencia o culpabilidad de Santos, eso se verá en un momento posterior a la sentencia. Aquí se está tomando la decisión si Gregorio Santos debe enfrentar el proceso desde la cárcel o en libertad, las ampliaciones son algo excesivo", señaló Franceza.

Debido a las características del acusado, un político polémico y enfrentado al gobierno central por apoyar la protesta contra el proyecto minero Conga de Yanacocha en el 2012, este caso preocupa al IDL, ya que en este caso se trata de un personaje público, pero podría ser cualquier ciudadano que pase casi tres años en prisión sin una sentencia.

"Sabemos que habrá una probable condena en su caso, hay indicios de corrupción muy fuertes, es un personaje político polémico, pero esto no debe entrar a tallar, se debe tratar como a cualquier ciudadano, que se deben cumplir esos 3 requisitos. Esto es un abuso y ha sido excesivo", dijo la investigadora.

En un pronunciamiento, el IDL sostiene que al no cumplirse los tres requisitos de la prisión preventiva, se pudo haber otorgado a Santos una comparecencia restringida, "libertad bajo estrictas reglas de conducta que aseguren su presencia durante todo el proceso, lo que sería suficiente para evitar un eventual peligro de fuga". Resalta además, la incongruencia en el proceso, ya que existe una decisión de la Corte Suprema favorable a la libertad de Santos.

"Nuestra posición se sustenta en la Constitución y Código Procesal Penal, así como en diversos tratados de derechos humanos que obligan al Estado peruano a garantizar la presunción de inocencia y el derecho a un juicio con el debido proceso. Creemos, finalmente, que independientemente del cargo político que puede tener una persona, o del carácter mediático que pueda tener el proceso penal de aquella, sus derechos fundamentales no pueden ser afectados, como en este caso lo están siendo", resalta.

Santos Guerrero participó, con el partido fonavista Democracia Directa (DD), en las elecciones presidenciales del pasado 10 de abril. Para el debate de la primera vuelta, salió de prisión para exponer sus propuestas de gobierno. Logró, a pesar de estar en la cárcel, un 4,02% por encima del exmandatario Alejandro Toledo.


(Foto de portada: Andina)


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