En 1999, se llevó a cabo la primera reunión para desarrollar una Declaración americana sobre los Pueblos Indígenas. 17 años más tarde, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó por aclamación la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en una sesión realizada ayer 15 de junio en Santo Domingo.

Esta declaración es el primer instrumento en la historia de la OEA que promueve y protege los derechos de los pueblos indígenas de las Américas.

Héctor Huertas, abogado y líder indígena, participó en aquella reunión inaugural de 1999 en Washington DC y estuvo durante todo el proceso hasta la aprobación de este documento. “Es una deuda histórica que cumple la OEA con los pueblos indígenas, porque reconoce los derechos de los 50 millones de indígenas que habitan las Américas”, afirmó.

El líder indígena destacó que la Declaración define un nuevo esquema para las relaciones entre los Estados y los Pueblos Indígenas. “La Declaración también realiza cambios profundos dentro de los Estados, que permiten realmente una verdadera democracia y la participación de los indígenas dentro de cada uno de los Estados. Se reconoce el derecho a la libre-determinación, a las tierras, los recursos y sobre todo al consentimiento previo, libre e informado”, explicó.

A continuación, compartimos puntos clave para entender la declaración de la OEA sobre pueblos indígenas:

- La organización colectiva y el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos originarios .

-  La auto-identificación de las personas que se consideran indígenas .

- Una protección especial a los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial -como algunos pueblos amazónicos-, un elemento que lo distingue de otras iniciativas en la materia.

- Que avanzar en la promoción y protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas de las Américas es una prioridad de la OEA.


Puntos clave de la Declaración

1.- La autoidentificación como pueblo indígena es determinante para determinar a quienes aplica la Declaración

2.- Los indígenas tienen derecho a la libre determinación

3.- Igualdad de género: las mujeres indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos

4.- Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres de pertenencia a cada pueblo

5.- Los Estados reconocerán plenamente su personalidad jurídica, respetando las formas de organización y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la Declaración

6.- Tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural

7.- Tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio

8.- Tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia

9.- Tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural

10.- Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos

11.- Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y vivir libremente y de acuerdo a sus culturas

12.- Tienen los derechos y las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional

13.- Tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido


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