Por primera vez en la historia y después de 10 años de promulgada la Ley 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, el Perú contará con tres reservas indígenas en beneficio de dichos pueblos. 

Los Pueblos Indígenas en Aislamiento son pueblos que no han desarrollado relaciones sostenidas con los demás integrantes de la sociedad. Mientras que los Pueblos Indígenas en Contacto Inicial han comenzado un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad.

Estas reservas Indígenas para pueblos en aislamiento y contacto inicial permitirán fortalecer la protección de estos territorios que garantizan las condiciones para su existencia e integridad, dada su situación de vulnerabilidad física frente a las amenazas de actividades ilegales.

Las tres reservas son Mashco Piro, Murunahua e Isconahua, ubicadas en la región Ucayali. Con esta nueva categoría, se instituye que dentro de sus territorios no podrán establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos que habitan en su interior. También se restringe la realización de actividades distintas a la de usos y costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que ahí habitan.

fuente: Ministerio de Cultura

El desarrollo de los Estudios Adicionales de Categorización estuvo a cargo de equipos técnicos especializados, el Ministerio de Cultura, los mismos que desarrollaron estudios multidisciplinarios que demostraron evidencias, hallazgos, avistamientos y desplazamientos de pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial en la zonas de reserva.

Dichos estudios fueron aprobados esta semana en reunión de la Comisión Multisectorial, integrada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Gobierno de Ucayali, Serfor, Defensoría del Pueblo, las municipalidades provinciales donde se ubica la reserva, representantes de la universidad pública y privada. Asimismo participaron en la sesión las organizaciones indígenas Asociación Interétnica de Desarrollo de la Amazonía Peruana (Aidesep), la Organización Regional Aidesep de Ucayali (ORAU) y la Federación de Comunidades Nativas del Río Purús (Feconapu).

El siguiente paso es la promulgación del Decreto Supremo que aprueba esta nueva categoría, con lo cual se estaría poniendo un hito en la defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial (PIACI) en el Perú.

FUENTE: MINISTERIO DE CULTURA

¿Por qué es importante la categorización como Reservas Indígenas?

Los procesos de adecuación de las Reservas Territoriales a Reservas Indígenas (según indica la Ley de Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial) tienen casi 10 años de espera desde que la Ley 28736 dio el mandato.
Cambia y eleva el estatus jurídico de las normas que establecen las Reservas Indígenas, a través de un Decreto Supremo, lo cual le da mayor estabilidad jurídica.
Permite implementar instrumentos de planificación y gestión para la Protección de las Reservas: Plan de Protección y Comité de Gestión.

FUENTE: MINISTERIO DE CULTURA

Datos de las Reservas

Murunahua (creada en 1997) tiene un área de 470,305 ha, está ubicada en los distritos de Yurúa y Antonio Raymondi, en la provincia de Atalaya. 
Mashco Piro (creada en 1997) cuenta con una dimensión de 816,057 ha, está ubicada en el distrito de Purús, provincia de Purús.
Isconahua (creada en 1998) tiene un área de 298,487 ha, está ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo.


(Con información del Ministerio de Cultura)