¿Una luz al final del túnel? Si bien el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 (JEE-LC1) ha declarado "inadmisible" la inscripción de la candidatura de Julio Guzmán por el partido Todos por el Perú (TPP), al mismo tiempo le ha indicado que debe subsanar dos temas para que su postulación obtenga el visto bueno.
El primer tema que le piden subsanar se explica en el punto 5.1.1 de la última resolución del JEE sobre el caso Guzmán:
"El Acta de elección interna que se acompaña a la solicitud de inscripción, ha sido suscrita por los miembros del Tribunal Nacional Electoral - TNE: Pablo Omar Castro Moreno (Presidente), César Augusto Loredo Rosillo (Secretario), Alan Gerardo Bravo Gutiérrez (Vocal). Sin embargo, efectuada la búsqueda en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, se advierte que no se encuentran inscritos como miembros del referido tribunal en el citado Registro-ROP; en ese sentido, siendo que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la LOP, así como en sus normas estatutarias, conforme a lo previsto en el art. 19° de la precitada ley; se deberá cumplir con informar y precisar la designación y conformación del Tribunal Nacional Electoral, adjuntando la documentación que se consideren pertinentes para tal efecto."
En pocas palabras, TPP debe demostrar que los señores Castro Moreno, Loredo Rosillo y Bravo Gutiérrez eran miembros de su TNE. Pero en el punto 5.1.2. el JEE de Lima Centro le hace otra exigencia al partido "morado".
"En el mismo sentido, estando a lo previsto en el último párrafo del art. 59° del estatuto inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, es requisito para ser miembro del Tribunal Nacional Electoral, ser afiliado de Todos por el Perú. Sobre el particular se tiene que realizada la búsqueda en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, se advierte que el Vocal del Tribunal Nacional Electoral que suscribe el acta de elecciones internas de fs. 3 - Alan Gerardo Bravo Gutiérrez, tampoco cuenta con ningún registro de afiliación. Por lo que se deberá cumplir con precisar, si a la fecha de emitida el acta de elecciones internas, el vocal que la suscribe, contaba con la condición de afiliado a la organización política solicitante, debiendo cumplir con adjuntar los documentos que considere pertinentes a efectos de acreditar dicha condición".
Al mismo tiempo, TPP no solo debe demostrar que los citados señores eran integrantes del TNE, sino que están afiliados a su partido.
Son dos pedidos aparentemente sencillos de demostrar, en el sentido de que si bien no figuran en la lista del ROP, podrían tenerlos en el padrón del partido, puesto que el último registro que hizo el ROP data de marzo del 2015, y desde ese tiempo a esta parte, muchos cambios pueden haber ocurrido.
La pelota ahora está en la cancha de TPP... si es que puede resolver ese par de temas.
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