¡Ya está! Ayer algunos congresistas mostraban su preocupación por la demora de la publicación de la ley que exonera de descuentos las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

Hoy el boletín Normas Legales del Diario El Peruano apareció la Ley 30334, que establece las medidas para –se supone– dinamizar la economía en el 2015, con lo que la norma entrará en vigencia desde mañana.

Como se sabe, quienes están en planilla recibirán de manera permanente sus gratificaciones en julio y diciembre libres de los descuentos para el sistema de pensiones (AFP u ONP) y los aportes a Essalud o a una Empresa Prestadora de Salud (EPS). 

En el caso de Essalud, el 9% que los empleadores dejarán de aportar será entregado a los trabajadores como una bonificación extraordinaria de carácter no remunerativo ni pensionable, y para los afiliados a una EPS, el monto extra no será de 9%, sino de 6,75% del total de la gratificación.

A ello se suma la disponibilidad del 100% del excedente de cuatro remuneraciones acumuladas de la Compensación por Tiempo de Trabajo (CTS).

En este caso, para determinar el monto intangible (cuatro remuneraciones) debe tomarse en cuenta la última remuneración del trabajador. Además corresponderá a los empleadores comunicar a los bancos o instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

Para el retiro de la CTS, el trabajador lo debe comunicar por escrito al empleador y este tendrá cinco días hábiles (descontando sábados, domingos y feriados) para informar al banco o caja el monto intangible. La comunicación al banco puede ser llevada por el propio trabajador.

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(Foto: Andina)