Esta semana, el Parlamento aprobó modificar el artículo de la Ley de Teletrabajo, Ley 31572, sobre tiempo de la jornada laboral precisando que "durante dicha jornada, el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar tareas domésticas o privadas, de darse el caso se constituye una dejación de funciones y por tanto el abandono del puesto de trabajo, siendo aplicable las sanciones correspondientes y la reversión de la modalidad de teletrabajo".

En el objeto de la Ley de Teletrabajo, se señala que el objeto de esta norma es regular el teletrabajo "en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo".

Para el abogado laboralista Ricardo Herrera, esta modificación va contra la esencia misma del teletrabajo. La realidad, sostiene Herrera, es que los teletrabajadores laboran por objetivos y no por tiempo. "La ley no considera esto y esta prohibición podría generar un doble perjuicio para el empleador y trabajador, para el trabajador porque tendría que estar sentado toda la jornada laboral sin poder interactuar personal y familiarmente; y para el empleador porque le pagaría horas extras a alguien cuyo trabajo no está diseñado para una jornada corrida", dijo a Panamericana.

Sin embargo, para el exministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Christian Sánchez, esta modificación carece de sentido, ya que nunca estuvo permitido dejar de laborar para realizar actividades particulares. 

"Si estas en jornada debes cumplir con trabajar. Los teletrabajadores están a disposición del empleador durante la jornada. Conciliar la vida personal y familiar con el trabajo, no significa que en plena jornada te vayas a comprar al supermercado. Es un tema de razonabilidad", señaló.

Sobre la aplicación de esta prohibición, advirtió que "a nadie se le ocurriría poner un GPS o una cámara que siga tus movimientos durante toda la jornada".

Por otro lado, el Congreso también aprobó que los teletrabajadores deben presentar justificación previa en caso de cambio de lugar habitual de teletrabajo. 

“No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”, se precisa en la norma

La ley fue de autoría de la congresista María del Carmen Alva y defendida por el congresista Pasión Dávila, presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, quien señaló que la norma previene y evita futuras malas interpretaciones o incorrectas aplicaciones del teletrabajo.


[Redacción: Jorge Paucar Albino / Foto de portada: Andina]


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