En primera votación, con 52 votos a favor, 13 en contra y 32 abstenciones, el Congreso de la República aprobó el dictamen que modifica la definición de organización criminal en la legislación peruana.
El congresista Américo Gonza Castillo (PL), presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, precisó que el dictamen del proyecto de Ley 5981 contiene tres artículos que modifican el artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, los artículos 2 y 4 de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado y el artículo 2 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares.
Actualmente, el Código Penal establece que comete el delito de pertenencia a una organización criminal: "El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8)".
El dictamen, por su parte, considera como organización criminal a "todo grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada o coordinada, se reparten diversas tareas o funciones correlacionadas entre sí, para la comisión de delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico".
Además, el proyecto propone que el fiscal podrá solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos montos referidos a ingresos vinculados a la subsistencia del investigado como son pensiones por jubilación e ingresos de labores acreditadas, así como lo concordante con el artículo 648 del Código Procesal Civil y lo relacionado con los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas. Al respecto, se propone que esta última medida no puede durar más de 15 días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días más, previo requerimiento del fiscal provincial y resolución motivada del juez penal. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro.
Sobre el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, el dictamen señala que procede siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello. Se indica que el registro se hará con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio, o en su defecto se coordinará con el Colegio de Abogados de la localidad para que envíen un abogado para asistir al imputado. Excepcionalmente, se practicará el registro con presencia de un familiar mayor de edad, o a falta de este, se hará con presencia de dos testigos, vecinos del predio.
Los congresistas Ruth Luque Ibarra (CD-JP) y Héctor Valer Pinto (SP) se mostraron en contra de esta propuesta legislativa, sustentando que las modificaciones planteadas pueden generar un perjuicio a las investigaciones en curso y a las que se encuentran incluso más avanzadas, significando beneficios para organizaciones criminales que están vinculadas a la tala ilegal, trata de personas, entre otros.
El primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría García (FP), encargado de dirigir el debate, informó que de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Congreso, el proyecto aprobado será materia de segunda votación transcurridos siete días calendario.
[Redacción: Jorge Paucar Albino / Foto de portada: Andina]
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