Los establecimientos farmacéuticos son lugares donde los usuarios encuentran productos para su salud. Las bodegas, por otro parte, son lugares donde se comercializan productos de primera necesidad, como alimentos y bebidas. De igual manera, los consultorios médicos son lugares donde los pacientes acuden para prevenir, examinar y tratar sus molestias o enfermedades. Imaginar que todas estas actividades se pueden realizar en un mismo lugar no solo carece de sentido, sino que pondría en riesgo la salud de las personas y le daría más poder a empresas farmacéuticas. Esto es lo que han advertido diversas organizaciones de profesionales de la salud ante la Resolución N° 0102-2024/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.
Esta resolución permite a las boticas y farmacias pertenecientes a tres empresas (Mifarma S.A.C, Botica IP S.A.C y Jorsa de la Selva S.A.C) comercializar víveres en sus establecimientos farmacéuticos, así como brindar servicios de consultas médicas en sus instalaciones.
Ante ello, el Ministerio de Salud (Minsa) se pronunció señalando que la Resolución Directoral N° 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA establece el listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias y boticas, entre los cuales se incluyen los víveres. Además, precisó que no se pueden ofrecer servicios de consulta médica, análisis clínicos, ni campañas médicas, en los establecimientos farmacéuticos.Además, el Artículo 55 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (Decreto Supremo 014-2011-SA) establece la prohibición de ofrecer servicios de consulta médica en las farmacias y boticas.
Para el Minsa, la resolución del INDECOPI "es contrataria a la normatividad vigente, cuyo objetivo es garantizar que los productos farmacéuticos que se dispensan en las farmacias y boticas no se vean afectados en su calidad, eficacia y seguridad, por lo que el Minsa actuará en el marco de sus competencias y en salvaguarda de la salud de todos los peruanos".
El hecho de que un médico contratado por una empresa farmacéutica puede sentirse incentivado a recetar los productos que comercializa esa empresa debería ser un motivo suficiente para advertir un posible conflicto de interés y desnaturalización del acto médico. En un comunicado, el Colegio Médico del Perú (CMP) advirtió que lo dispuesto por INDECOPI "atenta contra la salud pública al promover la venta de víveres junto con medicinas, lo cual podría propiciar la contaminación cruzada entre ambos productos y, por ende, un deficiente control sanitario".
"Además, esta medida podría generar un conflicto de interés entre la farmacia y el médico que realiza la consulta, al establecerse una relación entre quien emite la receta médica y quien vende los medicamentos, lo que podría favorecer a las empresas mencionadas anteriormente", señaló.
El CMP exigió al Minsa y a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) que tomen las acciones necesarias para dejar sin efecto la resolución de INDECOPI. El gremio de los médicos y médicas resaltó que la realización del acto médico debe ser en un "entorno idóneo y bajo las condiciones de bioseguridad requeridas, que merece la población peruana".
Por su parte, el Colegio Químico Farmacéutico del Perú (CQFP) calificó a la resolución de INDECOPI como una "torpe medida que antepone intereses económicos sobre la salud de los pacientes considerando al medicamento, que es un bien común, como una mercancia, igual que los vegetales, las carnes o cualquier tipo de víveres". Los profesionales de la salud explicaron que la venta de víveres en farmacias "dificulta un adecuado control sanitario", lo que desatiende las necesidades de salud de los pacientes.
Sobre las consultas médicas en farmacia, el CQFP advirtió que permitir esto sería hacer que Perú retorne a prácticas medievales con un retroceso de ocho siglos.
"La separación de la prescripción y la dispensación de medicamentos se remonta a Hipócrates, y se consolidó en la Italia medieval (1259). Es así que, en Europa, y países del primer mundo, prohíben las consultas médicas en farmacias, práctica que debería ser replicada en nuestro país", resaltaron.
Ante ello, el CQFP presentó una demanda de acción de amparo contra el presidente de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras de Indecopi, Orlando Vignolo, solicitando la nulidad de la resolución en cuestión por poner en riesgo el derecho fundamental a la salud.
"La principal fundamentación para la presentación de esta demanda es la afectación al derecho a la salud, un derecho reconocido como fundamental en nuestra Constitución, a raíz del alto riesgo de contaminación por la venta de víveres en farmacias y boticas, y una baja calidad en el servicio farmacéutico, por desvirtuarse el propósito de estos establecimientos de salud", anunció en un comunicado.
"La falta tanto de una opinión técnica y profesional, así como de una consulta pública, al momento de la emisión de esta disposición, también forma parte de los argumentos presentados por el CQFP. Esto evidenciaría que el accionar de INDECOPI no responde a las necesidades de la población, sino a los intereses de las grandes empresas farmacéuticas", agregó.
Como vemos, la Resolución N° 0102-2024/SEL-INDECOPI ha generado una fuerte reacción por parte de los profesionales de la salud en Perú, quienes argumentan que la medida socava la seguridad y calidad de los servicios médicos y farmacéuticos al permitir la venta de víveres y la realización de consultas médicas dentro de las farmacias. Esta decisión ha sido tildada de regresiva y peligrosa, no solo por el riesgo de contaminación cruzada entre alimentos y medicamentos, sino también por el potencial conflicto de interés que representa para los médicos y la integridad del acto médico.
[Foto de portada: Andina]
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