En su programa "Caminando Derecho" de La Mula TV, Eloy Espinosa-Saldaña, exvicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), dio su opinión experta sobre la controversia surgida en torno al voto del congresista José Luna durante la sesión plenaria que resultó en la inhabilitación de la magistrada Inés Tello de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Espinosa-Saldaña expresó su preocupación sobre cómo una práctica parlamentaria, en este caso, la validación del voto de un miembro de la Comisión Permanente, puede contradecir abiertamente la Constitución.

"Hay que ser claros: una práctica parlamentaria no puede estar en contra de la Constitución," afirmó Espinosa-Saldaña.

El exvicepresidente del TC se refirió al Artículo 100 de la Constitución, que excluye explícitamente la participación de los miembros de la Comisión Permanente en votaciones para la inhabilitación de altos funcionarios, señalando la inadmisibilidad del voto de Luna por su condición.

"La norma es clara, dice que los que son miembros de la Comisión Permanente ya no pueden participar en la votación para inhabilitar a un alto funcionario como el cargo que ha venido desempeñando la señora Inés Tello," explicó Espinosa-Saldaña, subrayando la importancia de adherirse a las disposiciones constitucionales por encima de cualquier práctica parlamentaria establecida.

La decisión de contar el voto del congresista Luna, quien aparentemente dudaba de su propia participación en la votación, ha levantado cuestionamientos sobre la validez de la inhabilitación de Tello.

"El no haber ido no hace que no siga siendo miembro de la Comisión Permanente... Esto no funciona así, donde la Constitución no distingue, no se puede distinguir," continuó el exmagistrado, haciendo hincapié en que las reglas constitucionales deben prevalecer.

Espinosa-Saldaña concluyó haciendo un llamado a la reflexión y al respeto por la Constitución, advirtiendo sobre las consecuencias de permitir que las prácticas parlamentarias contravengan la ley fundamental del país.

"Entonces, una práctica parlamentaria por más asentada que esté no puede ir contra la Constitución... Repito, por si no quedó claro, el artículo 100 de la Constitución establece que quien es miembro de la Comisión Permanente, no importa que no haya ido a votar a la Comisión Permanente, no importa que se haya olvidado si fue a votar o no, según este artículo constitucional, el 100 de la Constitución vigente en este momento, no puede votar en la sesión del Pleno en la cual se juega la inhabilitación de un alto funcionario".

El último jueves 7 de marzo, el voto de Luna en el Pleno del Congreso fue el número 67 con el que se consiguieron los necesarios para inhabilitar a Tello de la JNJ. A pesar de que la Constitución establece que la Comisión Permanente no puede participar en la inhabilitación de un funcionario en el Congreso, el Legislativo se excusó diciendo que Luna no habría votado anteriormente y que, por eso, podía votar en la sesión plenaria. Sin embargo, como ha explicado Espinosa-Saldaña, esto va en contra de la Constitución.

Según diversos analistas políticos, esta medida del Congreso busca que el fujimorismo y otros grupos con intereses en común tomen la JNJ para influir en el sistema judicial, donde los líderes de estas organizaciones tienen investigaciones en curso; y en el sistema electoral, donde estos grupos compiten.


[Foto de portada: Andina]


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