La congresista Ruth Luque Ibarra, presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, ha enviado un oficio al presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto Reyes, solicitando con carácter de urgete que se exhorte a la Comisión de Constitución y Reglamento a dictaminar el Proyecto de Ley 766/2021-CR.

Esta solicitud se enmarca en la resolución emitida por la Primera Sala Constitucional de Lima, que insta al Congreso a cumplir con el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), específicamente en lo referente a la consulta previa legislativa de los pueblos indígenas.

En la resolución N.° 04, emitida el 26 de enero de 2024, se ordena al Congreso debatir con carácter de urgencia, en la siguiente legislatura ordinaria o extraordinaria, el Proyecto de Ley 05/2016-CR. Este proyecto, de autoría del excongresista Marco Arana Zegarra, propone la modificación del Reglamento del Congreso de la República para incorporar el procedimiento de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios sobre medidas legislativas que les afecten.

La congresista Luque recordó que, en octubre de 2021, solicitó la actualización de esta iniciativa legislativa, asignándosele posteriormente el número de proyecto de ley 766/2021-CR. Este proyecto lleva más de dos años en la Comisión de Constitución y Reglamento a la espera de su debate.

Con esta solicitud, la congresista busca tutelar el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y garantizar el derecho de los pueblos indígenas u originarios del país a ser consultados sobre las iniciativas que puedan afectar su vida, costumbres y territorios. Se espera que la Comisión de Constitución y Reglamento dé celeridad al dictamen de este proyecto para su posterior debate en el Pleno del Congreso.

Esta acción legislativa se desprende de una sentencia histórica del Poder Judicial, que reconoce la obligación del Congreso de realizar la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, como establece el Convenio 169 de la OIT. Emitida el 26 de enero, la Primera Sala Constitucional notificó al Congreso sobre la resolución que ordena llevar a cabo la consulta previa de leyes y establecer una normativa específica para regular dicho procedimiento.

La sentencia es resultado de una demanda de cumplimiento presentada en 2017 por la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y la Confederación Nacional Agraria (CNA). Estas organizaciones exigieron la aplicación de la consulta previa legislativa en proyectos de ley que pudieran afectar los derechos de los pueblos y mujeres indígenas.

En 2021, el Décimo Juzgado Constitucional inicialmente declaró improcedente la demanda, exhortando al Congreso a aprobar una ley sobre la consulta previa legislativa. La decisión de primera instancia fue apelada, y la última sentencia revoca la decisión anterior y declara fundada la demanda, ordenando al Congreso cumplir con lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT.


[Foto de portada: Congreso de la República]


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