En medio de un escenario de creciente tensión entre los poderes del Estado, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso ha presentado un informe que aviva las preocupaciones sobre una posible intervención del Poder Legislativo en el sistema de justicia. El documento se centra en la aplicación del Artículo 157 de la Constitución Política del Perú y sugiere la remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

La JNJ es un órgano esencial para la preservación de la integridad judicial y electoral en el Perú. Surgió como respuesta a la corrupción que afectaba al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y tiene como funciones principales nombrar, ratificar o remover jueces y fiscales, y participar en la selección y remoción de los miembros de los órganos electorales. Diversos políticos vienen advirtiendo que si se permite que la JNJ sea socavada, se podría comprometer la justicia y la objetividad en la sanción de hechos graves cometidos contra el país.

Es contra esta institución que el Congreso busca dar un golpe. En el informe de la Comisión de Justicia, se critica a los miembros de la JNJ, Imelda Julia Tumialán Pinto, Alejandro Vásquez Ríos, Henry José Ávila Herrera, Antonio Humberto de la Haza Barrantes e Inés Tello Valcárcel, por emitir un comunicado sobre un caso aún en proceso, lo que se percibe como una intromisión en asuntos judiciales.

A pesar de las acusaciones, la Comisión de Justicia no halló evidencia concreta de una supuesta intromisión de la JNJ ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, se destaca que varios integrantes de la JNJ no cumplen con el requisito de edad, conforme al artículo 156, inciso 3, de la Constitución.

El informe también señala que ciertos miembros de la JNJ no presentaron de manera oportuna el Informe Anual al Pleno del Congreso, incumpliendo con su deber constitucional y normativa interna.

Respecto a la filtración a IDL Reporteros sobre el procedimiento disciplinario contra Patricia Benavides Vargas, la Comisión no encontró pruebas que vinculen a los miembros de la JNJ con dicha acción.

La recomendación final del informe es clara: se insta al Pleno del Congreso de la República a debatir el documento, tomando como base el artículo 157 de la Constitución Política del Perú. Dicho artículo establece que los miembros de la JNJ pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso.

Es fundamental que la ciudadanía tenga acceso a la información y pueda formarse una opinión informada sobre estos acontecimientos. La defensa de la JNJ es vital no solo para preservar la integridad de las próximas elecciones, sino también para garantizar que se haga justicia en casos de corrupción y abusos graves.

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[Redacción: Jorge Paucar Albino / Foto de portada: Andina]


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