En una Sentencia de Casación, la Sala Penal Permanente  señaló que "el derecho de protesta, su connotación de derecho fundamental y sus prácticas de vehemencia beligerante no han sido reconocidos, taxativamente, en el texto constitucional ni en alguna otra norma convencional". Para la directora de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Gloria Cano, este fallo "ha sido realmente confuso y tiene contradicciones".

En La Mula TV, la abogada manifestó su preocupación porque "dentro del fallo se iguale la denominación protesta con violencia".

"Una protesta no necesariamente es violenta; entonces, ellos sí lo dicen así, que la protesta es una acción que se realiza con vehemencia y con violencia. Pero yo puedo protestar vehementemente, pero no necesariamente con violencia, puede ser pacífica, pero vehemente. Yo creo que ahí hay diversas situaciones que se van confundiendo dentro de este fallo y que ha necesitado una aclaración", dijo Cano en entrevista con Javier Torres.
"Entiendo que lo que ellos quieren decir es que los actos de violencia que se realizan durante una protesta son perseguibles y sancionables penalmente, que eso es lo que dice el Tribunal Constitucional, los estándares interamericanos, etcétera. Entonces, ¿por qué desarrollar sobre este tema?", cuestionó.

Cano explicó que todo acto de violencia es perseguido y punible, por lo cual no se comprende la intención de la Corte Suprema de "equiparar la protesta con actos de violencia". "Esa es mi preocupación", enfatizó.

La abogada advirtió que este fallo podría tener consecuencias contra quienes participan en una marcha o en cualquier tipo de protesta "por más pacífica que sea porque lo que incluso señalan en esta resolución es que si no te hacen caso a tus reclamos, debes irte a la huelga de hambre".

"O sea, la única medida de protesta es la huelga de hambre, no puedes marchar, no puedes hacer uso de lo que la ley te permite que es la reunión pacífica, el desarrollar tu afirmación, tu discrepancia, tu disenso, eso no. Métete a la huelga de hambre. Eso es lo único o que vayas a huelga, dejes de trabajar y que te descuenten", señaló.

Para Cano, la sentencia de casación va en contra de los estándares interamericanos, ya que hay un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la protesta social que invoca a los Estados a no penalizar la protesta social y que las normas legales y los fallos legales tienen que ser claros. "Y lo que vemos aquí es lo contrario, tanto así que han tenido que salir el día de hoy a tratar de aclarar sus propio fallo", resaltó.

Respecto a la parte de la sentencia en la que se señalan amenazas de servicios por hechos de violencia, Cano puso como ejemplo que alguien podría interepretar que el realizar un plantón en los exteriores de Palacio de Justicia constituye el bloqueo de una vía y por eso se estaría criminalizando. "Lo que están haciendo es penalizar la protesta", advirtió.

"Es una forma de criminalizar la protesta a través de un fallo. Tienes un fallo del Tribunal Constitucional que hemos estado utilizando precisamente para señalar que la protesta social no puede ser penalizada, pero ahora tienes un fallo de la Corte Suprema que va en contravención a lo que ha señalado el Tribunal Constitucional", recordó.

Cano hizo referencia a un informe de la CIDH en la que se advierte que en muchos países de la región, cuando hay una protesta, lo primero que hacen los Gobiernos es tratar de equiparar los actos de protestas con delitos de terrorismo y con una legislación no clara, "con unos actos que vulneran precisamente los derechos a la libre expresión, a la libertad de reunión, a todo el que haga ejercicio del derecho que te da la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

La sentencia de la Sala Penal Permanente es por el Recurso de Casación 1464-2021/Apurímac presentada por los condenados por bloquear una vía que afectaba a la empresa minera Las Bambas.

"El derecho a la protesta —como reclamo vehemente y beligerante— tiene la dificultad de no traslucir un valor, sino un desvalor, es decir, la intransigencia de imponer a cualquier precio una opinión, minoritaria o no, incluso si para ello se tiene que dañar o lesionar", se lee en la sentencia.

Mira la entrevista completa a la abogada Gloria Cano en La Mula TV:


[Foto de portada: Reuters / Sebastián Castañeda]


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