Ante el incumplimiento de lo dispuesto en las leyes 30681 (2017) y 31312 (2021) sobre cannabis para uso medicinal en Perú, asociaciones de pacientes y cultivadores evalúan demandar al Estado para que cumpla con garantizar acceso seguro e informado a medicina cannábica y respete los derechos fundamentales a la salud y a la libre asociación.
En el 2017, cuando se promulgó la Ley 30681, el Centro de Estudios del Cannabis de Perú estimó que esta planta medicinal tenía el potencial de beneficiar a más de 7 millones de personas en todo el país. Cinco años después, hay alrededor de 24,000 personas en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC).
La Ley 30681, promulgada en noviembre del 2017, le dio la exclusividad de las licencias a la industria farmacéutica y dejó expuestas a denuncias penales a las asociaciones de cultivo que fueron víctimas de criminalización y motivo de las iniciativas legislativas.
Hasta el momento, con esa normativa que exige costosos requisitos previos, el Ministerio de Salud (Minsa) solo ha otorgado 1 licencia de cultivo y producción al laboratorio Cann Farm Perú SAC y 1 licencia de producción al laboratorio V. Ravettino SRL. Ninguno de estos laboratorios tiene productos propios a la venta.
Según información de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid), actualizada el 10 de marzo, solo hay 55 establecimientos licenciados en todo el país y no hay ningún establecimiento público fuera de Lima Metropolitana. La ciudad capital concentra al 90% (50) de establecimientos licenciados. Arequipa (3), Tacna (1) y La Libertad (1) son las únicas regiones donde los pacientes pueden comprar medicinas cannábicas por una vía regulada, pero solo mediante farmacias o boticas privadas.
El único establecimiento público que dispensa cannabis, la farmacia institucional de la Digemid, ubicada en San Miguel (Lima Metropolitana), solo tiene a disposición productos para una vía de administración (aceite sublingual) y con un solo cannabinoide (Cannabidiol-CBD). Esto excluye a los pacientes que usan otras vías de administración, como la inhalatoria (vaporización), la cual es valorada por médicos y pacientes, debido a su efecto inmediato, menor riesgo de sobredosificación y utilidad en casos de crisis. De igual manera, la falta de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) en el sector público excluye a pacientes con cáncer, dolor crónico, esclerosis múltiple, VIH/Sida, insomnio, entre otras enfermedades para las que se receta actualmente cannabis en Perú.
Según el RENPUC, hasta fines de febrero pasado, solo 1,364 médicos han prescrito cannabis, lo que representa apenas el 2% del total de médicos hábiles en todo el país (65,894), a pesar de que la normativa permite que todos los médicos colegiados receten cannabinoides. Este pequeño grupo de médicos ha reportado 14,093 recetas para cannabis ante la Autoridad Sanitaria.
Los productos que circulan en el mercado formal son escasos. Según la Digemid, solo se han otorgado 5 registros sanitarios para productos y 55 productos para la elaboración de fórmulas magistrales. Entre enero y febrero pasado, la farmacia estatal de Digemid vendió 827 frascos con extracto estandarizado de CBD. En el sector privado, fuentes de La Mula estiman que se venden 2,000 frascos al mes.
En el sector farmacéutico, los precios de los productos son variables. Si bien la farmacia de Digemid vende un producto con 500 mg a 30 soles, este solo contiene CBD. En el sector privado, los precios varían entre 120 y 400 soles y todos son importados. El costo de las consultas médicas también varía entre 35 y 350 soles. Al respecto, se debe considerar que las recetas tienen una vigencia de 30 días y son retenidas en los establecimientos farmacéuticos, lo que obliga a los pacientes a pagos mensuales. Además, según la normativa, la venta por Internet y el despacho a domicilio está prohibido. Extraoficialmente, por la pandemia, la Digemid permitió el delivery, pero solo para CBD.
Ante esta situación de acceso limitado, según información del Minsa, el 70% de los pacientes registrados no compra cannabis en establecimientos farmacéuticos; es decir, la mayoría se abastece por vías no reguladas, con todos los riesgos que esto implica para usuarios y productores. Debido a la regulación excluyente, los cultivadores siguen expuestos a denuncias penales por tráfico ilícito de drogas.
Este problema de acceso a medicinas cannábicas fue motivo de la Ley 31312, que incluyó a las asociaciones de cultivo y fue promulgada en julio del 2021. Esta ley debía reglamentarse en 60 días, pero ya han pasado más de 300 días y el proyecto de Reglamento va por su segunda versión publicada el pasado 17 de mayo por el Minsa.
Si bien este nuevo texto atiende algunas observaciones hechas por las asociaciones desde setiembre del 2021, el proyecto de Reglamento mantiene el enfoque criminalizador.
Como ha explicado el abogado penalista José Ugaz, los funcionarios públicos no han considerado que el cultivo asociativo no está tipificado como delito en el Código Penal, ya que no hay comercialización. Además, precisó que para constituir una asociación e iniciar actividades para el consumo exclusivo de los asociados no es necesario contar con licencia.
En el caso de las asociaciones sin fines de lucro que quieran contar con licencia para tener la seguridad de continuar con su actividad sin correr riesgos de criminalización, el proyecto de Reglamento propone que estas deberían cumplir con requisitos previos similares a los que se le exige a los laboratorios.
En el Artículo 22 del proyecto de Reglamento, para solicitar la licencia de producción artesanal con cultivo asociativo, se exige que las asociaciones tengan un horario de funcionamiento. En el Artículo 30, para que la Policía (Dirandro) expida un certificado de seguridad del lugar del cultivo, se pide que las asociaciones cuenten con licencia de funcionamiento municipal, lo cual no tiene sentido, ya que este permiso no corresponde en zonas rurales o en cultivos domésticos, como son los casos reales de las asociaciones que actualmente están en actividad.
Ana Álvarez, madre de un paciente con esclerosis tuberosa y presidenta de la asociación Buscando Esperanza precisó que los lugares donde cultivan “no están abiertos al público por motivos de seguridad”.
“No solo correríamos riesgos por la Policía, sino también por robos y hostigamiento de grupos conservadores que aún se oponen al cannabis en Perú”, dice Álvarez , quien fue protagonista del caso de cultivo colectivo que motivó el debate sobre cannabis medicinal en el 2016.
Además, en el Artículo 47, se lee que “los inspectores pueden ingresar durante las horas de funcionamiento, sin necesidad de previa notificación, a cualquiera de los establecimientos”. El Artículo 48 precisa que el representante de la asociación estaría obligado a atender al inspector y el Artículo 49 habla de reporte de “actividades sospechosas”, pero no precisa cuáles serían los indicadores.
Para las asociaciones de cultivo, esto sería inconstitucional, ya que viola el derecho a la inviolabilidad del domicilio. “Quieren regular a las asociaciones como si fuéramos laboratorios y bajo la presunción de culpabilidad, cuando lo legal es la presunción de inocencia. Actualmente, la Policía no puede ingresar a nuestras casas porque necesita una orden judicial, pero con este Reglamento eso sería por la fuerza. Somos asociaciones sin fines de lucro conformadas por pacientes, cultivadores, médicos y familiares, no somos delincuentes”, señala Álvarez.
Para el químico farmacéutico Javier Llamoza, miembro del Consejo Nacional de Salud, “regular a las asociaciones igual que a las farmacéuticas es un error, pues sus fines son distintos”. “La situación se agrava cuando se pretende penalizar los actos de las asociaciones, esto podría incrementar el consumo informal”, advierte.
En setiembre del 2021, las asociaciones realizaron más de 20 observaciones a un borrador de proyecto de Reglamento en una reunión en el Minsa y pidieron que no se imponga límite de plantas, para lo cual propusieron que el cultivo sea con justificación médica para cada paciente.
Si bien este último punto fue atendido en octubre del 2021, la primera versión del proyecto de Reglamento iba a obligar a las asociaciones a usar semillas importadas o comprarle a las farmacéuticas y no las incluía en los análisis de control de calidad en laboratorios públicos. Además, sin justificación, la Digemid buscó modificar aspectos que afectaban a los laboratorios.
Tras otra reunión en noviembre del año pasado, en enero del 2022, se culminó de redactar una segunda versión del proyecto de Reglamento en el Minsa, la cual fue enviada a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y, en abril pasado, regresó al Minsa con la única observación que se de un plazo mínimo de 60 días para que los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) también pueda enviar sus observaciones.
El 17 de mayo, el Minsa dio un plazo extra de 90 días para recibir observaciones. Con ello, las asociaciones seguirán expuestas a la criminalización al menos hasta el 16 de agosto. Ante ello, Leonardo Latinez, abogado penalista y asesor de las asociaciones cannábicas, señala que de no respetar los derechos fundamentales a la salud y a la libre asociación, se presentaría una demanda contra el Estado.
“Ante la falta de cooperación por parte del Estado, las asociaciones de pacientes se vuelven en blancos fáciles de criminalización injustificada”, señala el abogado que evitó que se denuncie penalmente el caso del cultivo asociativo en el 2017.
Según la información que proporcionó Digemid, en Perú se receta cannabis con mayor frecuencia a pacientes con ansiedad, artritis, artrosis, monoartritis, cáncer (que llevan quimioterapia), diabetes, dolor agudo, dolor crónico intratable, anorexia, parkinson, epilepsia (diversos tipos), esclerosis múltiple, diversos tipos de neuropatía, entre otras enfermedades.
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